Las
víctimas de violaciones de derechos humanos reciben indemnizaciones por parte
del Estado como reparación cuando se ha reconocido la existencia de una
violación a través de un proceso judicial nacional o internacional o también a
través de un procedimiento establecido por la ley. En instancias
internacionales, dependiendo del caso, el Estado puede acordar con la víctima
la reparación que recibirá y llegar a una solución amistosa o un acuerdo de
cumplimiento. En estas instancias internacionales, el Estado ecuatoriano es
representado por la Procuraduría General del Estado.
Asimismo,
en Ecuador existe un procedimiento establecido en el Reglamento a la “Ley para
la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de
derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4
de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008”, a través del cual ser reparan graves
violaciones de derechos humanos documentadas por la “Comisión de la
Verdad”, institución creada por Decreto Ejecutivo del 3 de mayo de 2007. En el
artículo 2 de la citada ley, el Estado ecuatoriano reconoció su responsabilidad
objetiva de los casos documentados y se
obligó a repararlos. En tal sentido,
en los casos en que hay lugar a una indemnización por daños materiales o
inmateriales el Estado ecuatoriano efectiviza el pago de dicha indemnización en
cumplimiento de lo establecido en un acuerdo indemnizatorio al que llegan las
víctimas con el Estado o en cumplimiento de lo ordenado en una sentencia
ejecutoriada.
Para determinar el monto de la indemnización y
demás formas de reparación, se llevan a
cabo rondas indemnizatorias entre el Estado y la víctima aplicando los
parámetros y criterios desarrollados por el Sistema Interamericano de
Protección de Derechos Humanos, si las partes acuerdan un monto de reparación, se
suscribe el correspondiente acuerdo
indemnizatorio.
El artículo 12 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General del Estado, establece que
“en los organismos y entidades del sector público que carezcan de personería
jurídica, el Procurador General del Estado está facultado para transigir o desistir
del pleito, en las causas en las que interviniere como actor o demandado, en
representación de dichos organismos y entidades, siempre y cuando dichas
actuaciones se produzcan en defensa del patrimonio nacional y del interés
público”. De esta manera, cuando interviene una entidad pública que llevó
el caso pero carece de personería jurídica, el Procurador General del Estado le
delega la facultad de transigir y le autoriza suscribir el acuerdo al que se ha
llegado con la víctima.
Con el fin de que las entidades públicas puedan
suscribir el acuerdo indemnizatorio, el acuerdo de cumplimiento o el acuerdo de
solución amistosa con las víctimas de violaciones de derechos humanos, la
Dirección Nacional de Asesoría Jurídica Institucional, de conformidad con el
artículo 5 del Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del
Estado, procesa las solicitudes de dichas instituciones. En este proceso, esta
Dirección revisa la información técnica,
financiera y jurídica del caso proporcionada por la entidad, y de ser
conveniente a los intereses del Estado, se elabora la delegación del Procurador
General del Estado para transigir y la autorización para que la entidad
suscriba el acuerdo correspondiente.
Adicionalmente, para la optimización y celeridad del trámite, la
Dirección Nacional de Asesoría Jurídica Institucional conjuntamente con la
Dirección Nacional de Derechos Humanos asesoran a las entidades públicas sobre temas técnicos de derechos humanos y sobre la
información que las entidades deben proporcionar a la Procuraduría General del
Estado (PGE) para obtener las delegaciones y autorizaciones.
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