Mediante oficio no.
dj-dg-2019-1116-of de 4 de octubre de 2019, el director general del Consejo de
la Judicatura formuló a la Procuraduría General del Estado (PGE) una consulta
sobre la aplicación del artículo 200 del Código Orgánico de la Función Judicial
(COFJ), referido a la selección de los
conjueces de la Corte Nacional de Justicia.
La PGE atendió la
consulta con oficio no. 06221, de 15 de octubre de 2019, en el que expuso que
la justicia es un servicio público, que los conjueces de la Corte Nacional de
Justicia están sujetos a un período y, que su selección es materia reglamentada
por el artículo 200 del COFJ. Ese artículo establece dos mecanismos a los que
el Consejo de la Judicatura debe recurrir: el banco de elegibles, formado a
partir de los resultados del concurso para la selección de los jueces de la
Corte Nacional de Justicia y, en su falta, la designación de miembros de la
carrera judicial, a partir del octavo nivel.
En consecuencia, es de
exclusiva responsabilidad del Pleno del Consejo de la Judicatura calificar que
existan circunstancias extraordinarias o emergentes del servicio de justicia
que justifiquen la designación de servidores temporales.
En ejercicio de sus
competencias, el Procurador General del Estado absuelve consultas sobre la
aplicación general de normas infraconstitucionales, a pedido de los
representantes legales o máximas autoridades de las entidades del sector
público. Ese pronunciamiento no constituye una decisión administrativa ni la sustituye
o convalida.
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