viernes, 22 de noviembre de 2019

PROCURADURÍA NO SE HA PRONUNCIADO SOBRE DESIGNACIÓN DE JUECES TEMPORALES DE LA CNJ

13:25


Mediante oficio no. dj-dg-2019-1116-of de 4 de octubre de 2019, el director general del Consejo de la Judicatura formuló a la Procuraduría General del Estado (PGE) una consulta sobre la aplicación del artículo 200 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), referido a la selección de los conjueces de la Corte Nacional de Justicia. 

La PGE atendió la consulta con oficio no. 06221, de 15 de octubre de 2019, en el que expuso que la justicia es un servicio público, que los conjueces de la Corte Nacional de Justicia están sujetos a un período y, que su selección es materia reglamentada por el artículo 200 del COFJ. Ese artículo establece dos mecanismos a los que el Consejo de la Judicatura debe recurrir: el banco de elegibles, formado a partir de los resultados del concurso para la selección de los jueces de la Corte Nacional de Justicia y, en su falta, la designación de miembros de la carrera judicial, a partir del octavo nivel. 

En consecuencia, es de exclusiva responsabilidad del Pleno del Consejo de la Judicatura calificar que existan circunstancias extraordinarias o emergentes del servicio de justicia que justifiquen la designación de servidores temporales.

En ejercicio de sus competencias, el Procurador General del Estado absuelve consultas sobre la aplicación general de normas infraconstitucionales, a pedido de los representantes legales o máximas autoridades de las entidades del sector público. Ese pronunciamiento no constituye una decisión administrativa ni la sustituye o convalida.


 

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