A treinta y cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad, y al pago de una multa de mil salarios básicos unificados, fue sentenciado Luis Ch., como autor directo del delito de femicidio, tipificado y sancionado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi dictó esta sentencia condenatoria, tras haber valorado las pruebas presentadas por la fiscal de Violencia de Género, Maricela Yánez Romero, en la audiencia de juzgamiento.
Entre los principales elementos probatorios que sustentaron la teoría del caso, constan el levantamiento de los cadáveres, el análisis telefónico, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, la necropsia, la autopsia psicológica, el perfil criminológico del agresor y los testimonios de los familiares de la víctima, quienes aseguraron que era constantemente agredida por Luis Ch., tras el juicio de alimentos que le planteó ante la negativa de reconocer a su hijo.
También se demostraron las circunstancias agravantes del artículo 142, numerales 2 y 4; y del artículo 47, numerarles 11 y 14, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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