jueves, 7 de junio de 2018

CPCCS-T APROBÓ MANDATOS PARA LA DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES DE PGE, SEPS Y SCPM

08:02


El Pleno del CPCCS-T aprobó, el martes 05 de junio de 2018, en la Sesión Extraordinaria No. 007,  los Mandatos para la designación de las primeras autoridades de:  Procuraduría General del Estado; la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
Cada Mandato contempla diez artículos que detallan el procedimiento para la selección y designación de las referidas autoridades, mediante ternas enviadas por el Ejecutivo. Se especifica además que, con el fin de transparentar y garantizar el proceso, se informará a la ciudadanía a través del portal web institucional y medios de comunicación sobre los integrantes de cada terna enviada por el Presidente de la República, así como los resultados de las fases de revisión de requisitos, inhabilidades y de impugnación. Las ternas deberán ser integradas por candidatos idóneos considerando los criterios de especialidad, experiencia y méritos.
Entre los requisitos para los candidatos a encabezar las tres instituciones, contemplados en el artículo cuatro, constan: ser ecuatorianos y encontrarse en goce de los derechos políticos; acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado de fondos públicos; y tener experiencia profesional no menor a diez años, en el ámbito de competencia correspondiente.
Entre las prohibiciones, el documento aprobado indica que no podrán integrar la terna aquellos postulantes que mantengan contratos con el Estado, que no hayan cumplido con las medidas de rehabilitación en el caso se haber sido sancionados por violencia intrafamiliar o de género; que tengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas (SRI) o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); adeuden más de dos pensiones alimenticias; sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente, Vicepresidente de la República, los miembros del CPCCS-T, asambleístas, prefectos y alcaldes que se encuentren en funciones a la fecha de la postulación; y los miembros de la Comisión Técnica de Selección; mantengan bienes o capitales en paraísos fiscales; se encuentren en ejercicio de funciones de la entidad cuya autoridad será reemplazada.
Tampoco podrán integrar la terna quienes hayan sido designados por el anterior CPCCS como titulares de la entidad, o hubieran ejercido el cargo por encargo de la máxima autoridad de la entidad en los últimos tres años previos a la convocatoria del concurso.
En el caso de los postulantes a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado: no pueden ser candidatos quienes pertenezcan o hayan pertenecido en los últimos diez años a la directiva de ningún partido o movimiento político; y quienes hayan desempeñado una dignidad de elección popular durante los últimos cinco años.
En cuanto a las Superintendencias de Economía Popular y Solidaria, y de Control del Poder de Mercado, no podrán integrar la terna quienes sean afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años, o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso.
Las y los candidatos para la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria mantienen prohibiciones específicas, ente ellas: para quienes hayan actuado como abogados patrocinadores o representantes legales de cooperativas; hayan ejercido la gerencia o presidencia de Consejos de Administración de entidades financieras y quienes ejerzan la representación y/o dirigencia de gremios y asociaciones de organizaciones. En los  tres casos, cuando el ámbito de acción pertenezca a la economía popular y solidaria.
Además, para el caso de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, no podrán integrar la terna quienes tengan conflictos de intereses en los procesos administrativos que se tramitan en la institución.
El Mandato indica que “a fin de dejar constancia de no estar inmerso en las prohibiciones e inhabilidades (…), el candidato deberá presentar el formato único de declaración juramentada disponible en el portal web del CPCCS-T. Así también remitirá su declaración de bienes, realizada ante la Contraloría General del Estado”.
Una Comisión Técnica conformada por tres delegados verificará los requisitos y prohibiciones e inhabilidades de los postulantes, en el término de tres días. Además, deberá presentar su Informe de Recomendación al Pleno del CPCCS-T, que deberá resolver en el término de tres días la publicación del o los candidatos para la fase de impugnación.
El artículo sexto indica que únicamente en el caso de que todos los integrantes de la terna no cumplieren los requisitos, o se encontraren incursos en cualquiera de las prohibiciones e inhabilidades, el Pleno del CPCCS-T notificará al Ejecutivo para que proceda a remitir una nueva terna.
Una vez finalizada la etapa de impugnación ciudadana, el Pleno del CPCCS-T, mediante resolución, designará a las primeras autoridades, que serán posesionadas en la Asamblea Nacional.
Para mayor información consulte la resolución en el siguiente enlace:

 

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