jueves, 14 de junio de 2018

ASAMBLEA DECLARA IMPROCEDENTE PEDIDO DE JUEZA PARA AUTORIZAR EL ENJUICIAMIENTO PENAL AL EXPRESIDENTE RAFAEL CORREA

17:58



Amparada en el artículo 120 numeral 10 de la Constitución, la Asamblea Nacional, con el voto afirmativo de legisladores de la mayoría de bancadas y movimientos políticos, declaró improcedente el pedido que realizó Daniella Camacho, jueza de Garantías Penales de la Sala de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia.
La jueza había requerido la autorización de la Asamblea Nacional para iniciar el enjuiciamiento penal del exmandatario.
Sin embargo, el artículo 120 numeral 10 de la Constitución faculta a la Asamblea Nacional autorizar el enjuiciamiento del Presidente o del Vicepresidente de la República, mas no de un ex presidente.
Por ello, la Asamblea Nacional, a más de declarar improcedente resolvió devolver la petición de la Jueza.
Fernando Burbano, al sustentar la resolución, explicó que en el oficio 1921-2018 CNJ de fecha 11 de junio de 2018, la jueza basa su pedido en el numeral 10 del artículo 120 de la Constitución que señala como atribución de la Asamblea Nacional, autorizar con la votación de las dos tercera partes de sus integrantes el enjuiciamiento penal de la presidenta o presidente, o de la vicepresidenta o vicepresidente de la República cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente.
Destacó que el texto Constitucional es claro en señalar que es atribución de la Asamblea autorizar el enjuiciamiento penal del presidente o vicepresidenta de la República y no de un ex presidente o ex vicepresidente y que en el caso del economista Rafael Correa, ya no está en la Presidencia de la República desde el 24 de mayo del año pasado.
La Asamblea Nacional, como entidad de Derecho Público, solo puede hacer lo que la Constitución y la ley establecen de manera taxativa conforme a lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución de la República.

 

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