viernes, 18 de mayo de 2018

SE RECHAZA ACCIÓN DE PROTECCIÓN PRESENTADA POR EXDEFENSOR DEL PUEBLO

14:31


El Tribunal de Garantías Penales, integrado por los jueces Luis Oswaldo Manosalvas, Juan Carlos Mendez e Ipatia Costales, declaró improcedente la Acción de Protección presentada por el ex Defensor del Pueblo, Ramiro Rivadeneira, en contra del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCS-T). Esto dentro del juicio de Garantías Jurisdiccionales de los Derechos Constitucionales (No. 17250-2018-00040) que se desarrolló este viernes 18 de mayo en la Unidad Judicial Norte de Quito.
Una vez que los jueces escucharon a las partes, determinaron que "no se ha demostrado la existencia de violación a garantías constitucionales", por lo que se declaró improcedente la Acción de Protección.
El Dr. Darwin Seraquive, Secretario General (e) del CPCCS-T argumentó que el ex Defensor del Pueblo no se sometió al procedimiento de evaluación que estableció el Consejo en cumplimiento del mandato popular del 4 de febrero de 2018. "El propio exdefensor reconoció por escrito que no se somete al proceso de evaluación, por tanto, impidió al Consejo cumplir con un mandato, con una norma constitucional y seguir con las siguientes etapas del proceso de evaluación. Él no utilizó los recursos que le correspondían de acuerdo con el mandato", dijo, al justificar la resolución del CPCCS-T de cesarlo en el cargo.
El CPCCS-T no ha intervenido en las funciones que le corresponden a la Defensoría del Pueblo, manifestó el Secretario, quien destacó la decisión de los jueces como un reconocimiento al trabajo dentro del marco constitucional que ejecuta el CPCCS-T.
"El exdefensor ha dado la espalda al mismo pueblo que le correspondía defender. El pueblo es el principal mandante y primer fiscalizador", dijo el Secretario durante la defensa jurídica.
Rivadeneira presentó la demanda por lo que considera una vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa y seguridad jurídica. Adicionalmente, indicó que se vulneró la autonomía de la Defensoría del Pueblo, por lo que solicitó la revocatoria de la resolución Nro. PLE-CPCCS-T-O-022-02-05-2018, del Pleno del CPCCS-T, del 22 de mayo de 2018, a través de la cual, en cumplimiento del mandato de la Consulta Popular y referéndum, se resolvió la cesación de sus funciones.
El CPCCS-T continuará su trabajo en cumplimiento del mandato ciudadano; realizará los procesos de evaluación, y en el caso que así lo amerite, la cesación de las autoridades que le corresponde.
  

 

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