martes, 24 de abril de 2018

Comunidad Andina se pronuncia sobre Tasa aduanera

10:26






Antecedente

En noviembre del 2017, el Servicio Nacional de Aduanas (SENAE) dispuso la implementación de una Tasa de Servicio de Control Aduanero (TSCA) para financiar el fortalecimiento del servicio de control aduanero. En otras palabras, cobrar por ser aduana. El 17 de enero del 2018, la Comunidad Andina (CAN) admitió a trámite una solicitud por parte del Perú, para calificar a la Tasa de Control Aduanero como un gravamen y disponer su eliminación. El 20 de abril, la CAN resolvió declarar a la TSCA como un gravamen que vulnera el Programa de Liberación de la Comunidad Andina. Por tanto, concedió un plazo de 10 días hábiles para retirar el gravamen.

Análisis
Tasa de Control Aduanero carece de justificación técnica.
 De acuerdo a la investigación de la CAN, la Tasa no cumple ninguna de las dos condiciones para no ser considerada un gravamen: (a) la prestación de un servicio al importador, y (b) que el valor cobrado equivalga al costo de dicho servicio. Adicionalmente, identificó vacíos técnicos en la justificación del SENAE. Por ejemplo, la CAN explica que de los documentos del SENAE no se desprende ningún razonamiento sobre el monto de 10 centavos incluido en la fórmula de cobro ni una argumentación clara para el cálculo de las unidades de control.

La Tasa no constituye el pago de un servicio exclusivo al importador. La CAN determinó que el supuesto servicio de control aduanero no está dirigido únicamente al importador sino también a los exportadores, operadores de transporte y carga, y a cualquier persona que realice actividades de comercio exterior.

Costo del supuesto servicio prestado por el SENAE no guarda relación con Tasa de Control Aduanero. Para justificar la tasa, el SENAE estimó el costo del supuesto servicio de control aduanero en $121 millones anuales. La CAN, por su parte, argumenta que no existe una identificación de cómo cada uno de los rubros asociados a esa estimación se relaciona efectivamente a los servicios que supuestamente se estarían prestando al importador. Adicionalmente, la CAN no pudo determinar que el peso de las mercancías gravadas esté relacionado al número de servicios prestados o a la asignación de recursos para prestar dichos servicios. Es decir, no existe ninguna justificación para un cobro diferenciado de la tasa basado en unidades de control de acuerdo al peso.

La eliminación de la #paquetasa sería para Colombia, Perú y Bolivia. Esto porque la disposición de la CAN tiene efecto solo para el comercio con los países miembros del bloque. Actualmente, alrededor del 15% de las importaciones no petroleras provienen de la CAN. Por otro lado, el no cumplimiento de esta disposición podría afectar a las exportaciones ecuatorianas a esos mercados (9% de las no petroleras) con medidas de castigo por incumplimiento. A menos que Ecuador presente una respuesta a la decisión de la CAN, tiene 10 días hábiles para retirar la #paquetasa.

 

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