sábado, 24 de marzo de 2018

REFORMAS A LA LEY QUE PERMITE SELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CPCCS POR VOTO POPULAR ESTÁN YA VIGENTES

11:27


Las reformas a la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social entraron en vigencia, una vez fueron publicadas en el Registro Oficial. La normativa fue aprobada por el Pleno el pasado miércoles. Con ello, la elección de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana mediante voto popular podrá desarrollarse conjuntamente con los comicios seccionales de 2019.
La Ley regula la organización, el funcionamiento y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana, que está integrado por siete consejeros principales y siete suplentes, quienes tienen, entre otras funciones, designar a las más altas autoridades del Estado como Fiscal, Contralor, Procurador, Superintendentes y miembros del Consejo de la Judicatura.
Lo que el Pleno reformó se refiere a la forma cómo se va a nombrar a los integrantes del Consejo; y aquí entra el rol medular que tendrá el mandante. Con la Ley vigente, los consejeros los elegía el Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante concurso de méritos y oposición, pero ahora será el pueblo, a través del voto universal, es decir, en ejercicio de una democracia representativa.
Pero, antes de que los ecuatorianos decidan habrá algunos parámetros que deban cumplir los postulantes, a fin de que estén en las papeletas los mejores hombres y mujeres para que los representen. Con la reforma se incluyó nuevos requisitos e inhabilidades.
Se determinó que, además de ser ecuatorianos, tener más de 18 años de edad y demostrar un manejo adecuado de fondos públicos, los aspirantes deben poseer un título de tercer nivel; acreditar trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en la lucha contra la corrupción o prestigio que evidencie su compromiso con el país.
No solo eso. No podrán aspirar una candidatura si es que son o han sido afiliados o adherentes a partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años, o sean miembros del CNE, del Tribunal Contencioso Electoral, jueces, ministros, miembros del servicio en el exterior y otras autoridades, salvo que hayan renunciado 30 meses antes de su inscripción.
Tampoco podrán ser candidatos si son cónyuges, tienen unión de hecho o parientes de algunos funcionarios como el Presidente y Vicepresidente de la República, asambleístas, prefectos y alcaldes; si tienen obligaciones con el Servicio de Rentas Internas y el Seguro Social, así como las prohibiciones sobre paraísos fiscales.
Estos requisitos los verificará el CNE. Este mismo organismo hará la convocatoria, promocionará a los candidatos y desarrollará los comicios. Para ello, elaborará una papeleta con tres listas: de mujeres, hombres y otra de pueblos y nacionalidades y de ecuatorianos en el exterior. En este padrón se garantizará la alternancia de género y el orden en el que irán dependerá de un sorteo. Todo el proceso lo vigilará una veeduría nacional y una internacional.
Al final, el voto del pueblo decidirá a los tres hombres, tres mujeres y uno de los pueblos y nacionalidades que integrarán el CPCCS, quienes se posesionarán el 14 de mayo del año de la elección y permanecerán cuatro años en sus funciones, uno menos de lo que rige ahora. Se prevé que la primera experiencia sea el próximo año, junto con la elección de dignidades seccionales.
La representación democrática planteada, a través de la elección popular, permitirá fortalecer la transparencia, los elementos de control ciudadano y fomentar la participación ciudadana.

 

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