La Ley para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera crea nuevos beneficios e incentivos tributarios, cuyos objetivos principales se enmarcan en el fomento del empleo y el combate de la evasión tributaria.
Se establecen incentivos que fortalecerán una política tributaria enfocada en la inclusión y progresividad, ya que a la normativa tributaria existente que contempla beneficios dirigidos a las grandes empresas, ahora se incluyen a las micro y pequeñas empresas.
Es necesario resaltar que las micro y pequeñas empresas son las generadoras del 70% del empleo en el Ecuador, por lo que se busca incentivar a este sector con los beneficios establecidos en la normativa.
Desde el 2016, los microempresarios con ingresos de hasta USD 100.000 no pagan anticipo mínimo de Impuesto a la Renta, ahora se amplía el rango de ingresos hasta USD 300.000, beneficiando a 29.291 microempresas adicionales.
Además, las microempresas empiezan a pagar Impuesto a la Renta a partir de USD 11.270 (franja exenta), lo que beneficia a 36.000 microempresarios.
Por su parte, las microempresas nuevas se exoneran del pago del Impuesto a la Renta en los tres primeros años de actividad, siempre que generen empleo neto y valor agregado, beneficiando a 118.485 contribuyentes con esta medida.
Otros beneficios tributarios son:
• Devolución del exceso del anticipo de Impuesto a la Renta para pequeñas, medianas y grandes empresas, cuando se mantenga o incremente el empleo neto.
• Los exportadores habituales se benefician de un esquema de devolución mensual del ISD, similar a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Exoneración hasta por cinco años del pago del Impuesto a la Renta a las fusiones de cooperativas más pequeñas del sector financiero popular y solidario.
• Deducción adicional del 10% en el Impuesto a la Renta para quienes contraten a la economía popular y solidaria.
La ley fortalece la progresividad y equidad en la aplicación de deducción de gastos personales. Es así que para las personas naturales se contemplan beneficios tributarios por enfermedades catastróficas. Para la deducción de gastos personales, en el caso de salud, se les reconoce hasta un valor equivalente a dos fracciones básicas desgravadas (USD 22.540).
Además se incorporan como dependientes a los padres y también los hijos del cónyuge o pareja en unión de hecho que dependan económicamente del contribuyente, lo que beneficia a 69.000 personas.
También, las personas con enfermedades catastróficas gozan de la exoneración total del pago de ISD en gastos de atención médica.
Los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deben llevar contabilidad cuando sus ingresos superen los USD 300.000 ya que se incrementa la base de USD 169.350 a USD 300.000.
En cumplimiento al objetivo de combatir la evasión, la Ley establece:
· En el marco de las recomendaciones del Foro Global, del cual el Ecuador es parte desde abril de 2017, se debe demostrar e informar sobre el beneficiario efectivo del rendimiento de utilidades, títulos, valores y derechos representativos de capital.
· La Administración Tributaria establece una sanción pecuniaria por ocultamiento patrimonial del 1% al 5% total de activos o del total de ingresos, el que sea mayor.
La presente Ley, que se enfoca en impulsar la reactivación económica del Ecuador, entró en vigencia desde el 1 de enero de 2018, luego de que la Asamblea Nacional se allanara al veto enviado del señor Presidente de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno.
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