El
día 05 de diciembre de 2017, dentro del juicio que por asociación ilícita sigue
la Fiscalía General del Estado en el Caso Odebrecht, el Tribunal del Juicio
resolvió declarar el abandono de la acusación particular presentada por esta
institución en ejercicio del patrocinio del Estado, debido al retraso de varios
minutos por parte del abogado acusador.
Al
respecto, la PGE es enérgica en señalar que, en ningún caso se puede permitir
que sus abogados no estén puntualmente en las salas de audiencias, conforme hayan
sido convocados por los jueces en cada caso; esa es su responsabilidad y
obligación profesional y ese debe ser su proceder en todos los casos,
precisamente para no dar oportunidad a que haya una suspensión o declaración de
abandono en las audiencias a las que asisten todos los días, a los largo y
ancho del país, representando los intereses del Estado.
Sin
perjuicio de lo anterior, en este caso, los miembros del Tribunal no aplicaron en forma racional y
proporcional la norma, al considerar como abandono un retraso de siete
minutos, dejando afuera al acusador particular, cuando su actuación durante una
audiencia de 11 días reflejaba su clara intención de actuar como acusadores,
presentar alegatos y pruebas, como en efecto se lo hizo en todas las intervenciones
del equipo de abogados de la PGE.
Pero
aún en el evento de que fuera aceptable la declaratoria de abandono de la
acusación particular, los miembros del Tribunal nunca debieron retirar de la audiencia y enviar al público a los
abogados de la defensa del Estado, quienes representando a la víctima, tienen derecho no solo a estar presentes
(en el público) en la audiencia, sino a INTERVENIR en ella, conforme lo
señala con claridad el art 432.1 del COIP.
El legislador fue claro al darle derechos a la víctima aún si no fuere
acusador particular y ese derecho debió respetarse.
De
igual forma, aún en el evento de que la
acusación particular se declare abandonada, la víctima tiene el derecho a
la reparación integral y en el presente caso, el Estado como víctima, tiene el derecho a la reparación integral
que no puede verse perjudicada por la falta -no justificable- de un delegado en
la audiencia.
De
ahí que, con la teoría del caso ya presentada y la prueba actuada dentro de la
audiencia, es lógico que el Tribunal en
sentencia declare haberse comprobado la materialidad de la infracción y la
responsabilidad de los acusados, así como el daño y su cuantificación que ha
sido probado y debe ser establecido como reparación integral a favor del Estado,
para lo cual no es imprescindible el que exista una acusación particular.
La
PGE continúa apoyando al Fiscal General
del Estado y su equipo de abogados, para que como titular de la afición
penal, siga cumpliendo su trabajo en la conclusión de la audiencia y en la
presentación de sus alegatos de cierre
que, con seguridad, incluirán la pretensión de que los acusados sean condenados
a reparar integralmente al Estado en los montos reclamados por la PGE en representación
de la víctima.
Como
ya se lo señaló con anterioridad, “la PGE rechaza la decisión del Tribunal al
no respetar el derecho de la víctima a intervenir en todas las audiencias
conforme lo prevé el artículo 432.1 del COIP. Sin perjuicio de la decisión
tomada por el Tribunal, el Estado no ha perdido su condición de víctima,
conforme lo prevé el Art. 432.1 del COIP, correspondiendo a la FGE continuar
con el impulso de la presente causa penal, según lo previsto en el Art. 433.6
del COIP”.
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