El 18 de agosto de
2017, el tribunal arbitral del caso Perenco notificó su decisión de rechazar la
petición de la petrolera de dar por concluido el reclamo ambiental propuesto
por Ecuador y de ordenar al Ecuador el pago de los costos del arbitraje y los
gastos generados por este.
Para fundamentar su
solicitud, Perenco invocó el laudo final del caso Burlington, en el que otro
Tribunal ya ordenó a la compañía pagar al Estado ecuatoriano la suma de US $
41´776.492,80 por la contaminación ambiental hallada en los Bloques 7 y 21 de
la Amazonía, así como de los daños ocasionados por la operación de bajo costo
que compartió con Perenco. La petrolera Perenco argumentó que la decisión del
Tribunal del caso Burlington tiene efecto de cosa juzgada e incluía cualquier
reclamo por daño ambiental en los bloques operados por el Consorcio y por tanto
no cabe que se fije una indemnización adicional por daño ambiental en contra de
Perenco.
El Tribunal Arbitral
integrado por los árbitros Peter Tomka (Presidente), Neil Kaplan y J.
Christopher Thomas, acogió los argumentos de Ecuador de que la petición era
inadmisible al haber el Tribunal ya emitido su decisión provisional sobre el
reclamo ambiental, al no haber Perenco objetado la competencia del Tribunal al
inicio del arbitraje y finalmente, al no existir la posibilidad de alegar cosa juzgada
por parte de Perenco en virtud de que la petición de anulación del laudo
arbitral del caso Burlington por parte del Ecuador, impide que se pueda
rechazar el reclamo ambiental en el caso Perenco.
La decisión del
Tribunal Perenco tiene como fundamento su propia conclusión de 11 de agosto de
2015, cuando a través de una decisión provisional declaró su convicción de la
existencia de contaminación en los bloques 7 y 21.
Sobre la decisión, el
Procurador General del Estado, doctor Diego García Carrión, señaló que la
aceptación de existencia de contaminación por parte de los dos Tribunales
Arbitrales Internacionales reafirma la posición de la República del Ecuador, y
se espera que el Tribunal del caso Perenco asigne de manera técnica y correcta
un adecuado monto para la reparación ambiental en la Amazonía ecuatoriana.
Esta decisión fue
tomada en el marco del arbitraje que inició Perenco en contra del Estado
ecuatoriano en abril de 2008, por una supuesta violación del Tratado Bilateral
de Protección de Inversiones suscrito entre Ecuador y Francia por la aplicación
de la Ley 42-2006. Vale recordar que Ecuador planteó contrademandas ambientales
también en contra de Burlington dentro del arbitraje de inversiones iniciado
por esta en base al Tratado de Inversiones suscrito con Estados Unidos.