El
31 de agosto de 2107, el Comité de Anulación conformado por los árbitros Andrés
Rigo Sureda (presidente), Vera van Houtte y Piero Bernardini (co-árbitros),
notificó su decisión de levantar la suspensión de la ejecución del laudo
dictado el pasado 7 de febrero de 2017 por el Tribunal arbitral que conoció el
arbitraje iniciado por la compañía Burlington en contra del Estado ecuatoriano,
por una supuesta violación del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones
suscrito entre Ecuador y EUA.
De
conformidad con lo previsto en el convenio CIADI, la suspensión de la ejecución
del mencionado laudo estuvo vigente desde el 14 de febrero de 2017, fecha en la
que la Secretaría General del CIADI registró la solicitud de anulación
presentada por el Ecuador, debido a los graves errores en los que incurrió el
Tribunal que lo dictó.
Ante
esta suspensión, el 18 de mayo de 2017, la petrolera norteamericana solicitó el
levantamiento de la suspensión de la ejecución del laudo porque en su criterio
el Estado ecuatoriano habría incurrido en incumplimiento de sus obligaciones internacionales
lo que generaría dudas acerca de su
disposición de cumplir con los laudos dictados en su contra.
El
Procurador General del Estado, Diego García Carrión, expresó su inconformidad
ante dicha decisión que hace que el laudo sea ejecutable. A su criterio “es inaceptable la conclusión
del Comité ad hoc de que el Ecuador
no ha cumplido con los laudos dictados en su contra por el simple hecho de
haber alcanzado acuerdos para su pago. Esta afirmación no encuentra soporte ni
en el Convenio CIADI ni en el derecho internacional y lo único que hace es
poner en tela de duda el historial de cumplimiento de laudos del Ecuador que
hasta la fecha ha sido impecable.”
Para
el Dr. García “esta decisión es aún más grave porque parte de una aplicación
errónea de la Regla de Arbitraje 54 (4) del Convenio CIADI según la cual a
Burlington le correspondía justificar las razones para levantar la suspensión
de la ejecución del laudo. No obstante esta disposición, erróneamente el Comité
le atribuyó a Ecuador la carga de probar por qué debía mantenerse dicha
suspensión”.
El
Procurador señaló además que “esta decisión es una muestra más de que el
sistema de solución de controversias inversionista-Estado adolece de graves
falencias, pues en el caso OXY con la misma argumentación, evidencia y un monto
de supuesto riesgo de 1.760 millones -cinco veces mayor que el del laudo de
Burlington- el Comité de Anulación en concordancia con las decisiones
precedentes de otros tribunales, mantuvo la suspensión del laudo. Este Comité,
a diferencia del que conoció la anulación del laudo dictado en el caso
OXY, no tomó en cuenta que la ejecución
del laudo sería excesivamente onerosa y ocasionaría un daño irreparable al
asignarse recursos económicos previamente destinados a rubros como educación,
salud e infraestructura, cuando aún está discutiendo la posible anulación del
laudo.”
No
obstante esta decisión el proceso de anulación del laudo continúa de acuerdo al
calendario procesal establecido por el Comité y culminará el año entrante con
la realización de una audiencia a fijarse durante el primer trimestre.
Vale
recordar que, mediante el laudo cuya anulación se encuentra en trámite, el
Tribunal arbitral condenó a la República del Ecuador al pago de una
compensación a la demandante por un valor de USD 379´802.267 más intereses.
Además, el Tribunal concluyó que la compañía Burlington es responsable por la
contaminación ambiental y la falta de mantenimiento de las facilidades de los
Bloque 7 y 21 en lo que operó y la condenó al pago a favor del Estado
ecuatoriano por USD 41´ 776.492,77.
Antecedentes
El
13 de febrero de 2017, la República del Ecuador interpuso un recurso de
anulación en contra del laudo final y la decisión de contrademandas.
El
14 de febrero de 2017, la Secretaría General del CIADI registró la solicitud de
anulación del laudo final. En su solicitud de anulación, la Procuraduría
General del Estado argumentó que tanto el laudo arbitral, como la decisión de
anulación fueron emitidas con manifiesto exceso de poder, violación de las
reglas fundamentales del procedimiento, sin motivación o motivación
contradictoria equivalente a falta de motivación. De conformidad con la Regla de Arbitraje
54(2) del Convenio CIADI, la presentación de la solicitud de anulación genera
la suspensión automática de la ejecución del laudo.
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