jueves, 11 de mayo de 2017

¿Grupos Civiles Armados en el Ecuador?

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¿Grupos Civiles Armados en el Ecuador?

El proyecto de Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público fue presentado en el año 2011 por el poder Ejecutivo. El informe para el primer debate fue aprobado en el 2013 y tratado por el Pleno. Luego se envió a la Comisión de Soberanía para la elaboración del informe para segundo debate, que fue aprobado por la Comisión el día 8 de mayo del 2017. Finalmente, el Código fue aprobado por la Asamblea Nacional el 10 de mayo del 2017 con 71 votos a favor y 25 en contra.


El Código contiene normas que regirían sobre la Policía Nacional, el Servicio Civil de Investigación de la Infracción y el Servicio de Protección Público. Uno de los puntos más polémicos es la creación del Servicio de Protección Pública, que se define como una entidad de carácter civil, profesional, técnica y jerarquizada, la cual estaría adscrita al ministerio rector del orden público, protección interna y seguridad ciudadana. El objetivo de esta entidad sería brindar una cobertura de seguridad integral a dignidades y bienes del Estado, y tendría la facultad de hacer uso de medios coercitivos o disuasivos para el cumplimiento de sus funciones.

La Cámara de Comercio de Guayaquil comparte su posición estratégica frente a este proyecto:
  • La creación del Servicio de Protección Pública como entidad civil, el cual estará facultado de hacer uso de medios coercitivos y disuasivos, y tendrá acceso a información de los servicios de inteligencia, podría derivar en la posibilidad de abusos de poder, injerencia política y la posibilidad de violación de Derechos Humanos, lo cual atentaría contra la democracia y la libertad en un Estado de Derecho.
  • De acuerdo al Ministerio del Interior, el problema de fondo es la pérdida de personal calificado de la Policía Nacional que permita disuadir el delito. Si el objetivo es aliviar de carga administrativa a la Policía, lo más eficaz sería la contratación de más efectivos, y asignar la función de protección de dignatarios a los servidores de la Policía y las Fuerzas Armadas.
  • Desde el punto de vista financiero y operativo, no es recomendable la contratación de un grupo exclusivo de seguridad para dignidades del Estado, cuando el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional están preparadas tanto para brindar seguridad a funcionarios públicos, como para la protección integral de la ciudadanía.
  • El cuestionamiento constitucional en la creación del Servicio de Protección Pública deteriora la institucionalidad del Estado y perjudica la seguridad jurídica en el Ecuador. Ello tendría una afectación en la actividad productiva y en la capacidad de atraer inversión local y extranjera al país.
  • La creación de una entidad civil armada de forma paralela a la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, podría marcar un rumbo equivocado en el fortalecimiento democrático e institucional en nuestro país. Los efectos a largo plazo de una entidad de tal naturaleza dependerían exclusivamente de la voluntad política de los futuros gobiernos, por lo que resulta inconveniente su creación.
A continuación, un análisis del Proyecto de Ley:
El Código tiene como objetivos regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo-disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, basado en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución.
La Ley establece disposiciones obligatorias para las siguientes entidades: la Policía Nacional; las Entidades del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Servicio de Protección Pública, las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva, y las entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
  • Servicio de Protección Pública:
El Código también anuncia la creación y la estructura de una entidad civil, denominada Servicio de Protección Público, encargada de la protección pública al: Presidente y Vicepresidente de la República, candidatos calificados a presidente y vicepresidente, las máximas autoridadesde las demás funciones del Estado, y otras personas de acuerdo a su perfil de riesgos por la función que ostentan.
Del mismo modo, también estarán encargados de la protección de las sedes de las funciones Ejecutivas, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
El Artículo 179 explica que esta entidad será de “carácter civil, especializada, profesional, técnica y jerarquizada, adscrita al ministerio rector del orden público, protección interna y seguridad ciudadana.” Dicha entidad podrá hacer uso de medios coercitivos y disuasivos, para el cumplimiento de sus funciones.
El Artículo 182 del Proyecto indica que el Director del Servicio de Protección Pública estará bajo “los lineamientos y directrices del ministerio rector del orden público, protección interna y seguridad ciudadana.”
Uno de las principales modificaciones en el informe del segundo debate fue la eliminación de la característica “entidad civil armada” en el artículo en donde se definía la naturaleza de la institución. Sin embargo, el Artículo 199 del actual Código expresa en el numeral 13, que entre los derechos de los servidores del Servicio de Protección Pública está el “contar con uniformes, equipamiento, instrumentos, útiles de trabajo y armas, según su actividad, de conformidad con el reglamento respectivo.” Dicho artículo permite concluir que efectivamente se estaría creando un cuerpo civil armado. 
La creación de ese cuerpo civil para la protección pública, debe ser analizada bajo la Constitución de la República, puesto que el artículo 158 de la carta magna expresa:
“Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.”
De acuerdo a la Constitución, las únicas instituciones con la función de protección pública son la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, por lo que el cuerpo civil que se pretende crear estaría al margen de la disposición constitucional transcrita.
  • Sobre la Policía Nacional del Ecuador:
Uno de los argumentos esgrimidos a favor de la creación de este grupo civil sería aliviar la carga de la Policía Nacional de otorgar protección y seguridad a los dignatarios, y que haya más gendarmes al servicio de la ciudadanía.
Según declaraciones del Viceministro del Interior, la normativa busca optimizar las funciones de la Policía y las Fuerzas Armadas, de tal modo que se liberen de tareas de protección a dignatarios: “Nosotros formamos policías con licenciaturas en seguridad ciudadana, para disuadir el delito, pero se dispersa esta misión cuando un número importante de policías se dedican a cuidar a personas. Estamos perdiendo personal altamente calificado en estas tareas”.
Mientras que, el Ministro del Interior en marzo de este año mencionó que en la actualidad hay 3 policías por cada 1.000 habitantes, cifra que se acerca al estándar de las Naciones Unidas que recomienda 4 policías por cada 1.000 habitantes.
A pesar de que el déficit de policías por habitante se ha reducido en estos años, la Policía Nacional aún debe seguir trabajando en reforzar su plantilla para alcanzar el número recomendado internacionalmente.
  • Implicaciones para el comercio:
Para la generación de negocios y atracción de nuevas inversiones, se requiere seguridad jurídica y un marco de derecho que garantice la democracia en el país. En este sentido, la creación del Servicio de Protección Pública tiene cuestionamientos constitucionales que debilitan la institucionalidad y la seguridad jurídica en el Ecuador.


 

 

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