El Gobierno Municipal del cantón La Libertad, acogiendo lo que
establece la constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización – COOTAD, que a través del Art 458 indica: “Control de
invasiones y asentamientos ilegales.- Los gobiernos autónomos descentralizados
tomarán todas las medidas administrativas y legales necesarias para evitar
invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual deberán ser obligatoriamente
auxiliados por la fuerza pública; seguirán las acciones legales que
correspondan para que se sancione a los responsables”.
Y
en base a la reforma del COOTAD, tomado del folio 12, Registro Oficial No. 166,
del 21 de Enero del 2014, de las
disposiciones generales, expresa: “Por ningún motivo
se autorizarán ni se regularizarán asentamientos humanos en zonas de riesgo y
en general en zonas en las cuales se pone en peligro la integridad o la vida de
las personas”. El incumplimiento de
esta disposición será causal de remoción inmediata de la autoridad que ha
concedido la autorización o que no ha tomado las medidas de prevención
necesarias para evitar los asentamientos, sin perjuicio de las acciones penales
que se lleguen a determinar.
Con estos
antecedentes legales el Gobierno Municipal
previene los asentamientos
humanos irregulares dentro del cantón La Libertad, para no incurrir en la falta
según lo establece el Código Integral Penal, sección novena “Delitos contra el
Derecho de la Propiedad” en su Art. 201.- “Ocupación,
uso ilegal de suelo o tráfico de tierras”. La persona que para obtener
provecho propio o de terceros, promueva u organice la ocupación o asentamiento
ilegal en terrenos ajenos, será sancionada con pena privativa de libertad de
cinco a siete años.
El máximo de la pena
se impondrá a la persona que sin contar con las autorizaciones administrativas
necesarias de fraccionamiento de un predio urbano o rural ofrezca en venta
lotes o parcelas de terreno del predio y reciba del público, directa o indirectamente,
dinero o cualquier otro bien de su patrimonio. Si se determina responsabilidad penal de la
persona jurídica, será sancionada con la extinción y multa de cien a doscientos
salarios básicos unificados del trabajador en general.”
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