jueves, 22 de octubre de 2015

PREVENCIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES EN LA LIBERTAD

09:35



El Gobierno Municipal del cantón La Libertad, acogiendo lo que establece la constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, que a través del Art 458 indica: “Control de invasiones y asentamientos ilegales.- Los gobiernos autónomos descentralizados tomarán todas las medidas administrativas y legales necesarias para evitar invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual deberán ser obligatoriamente auxiliados por la fuerza pública; seguirán las acciones legales que correspondan para que se sancione a los responsables”.
Y en base a la reforma del COOTAD, tomado del folio 12, Registro Oficial No. 166, del 21 de Enero del  2014, de las disposiciones generales, expresa:  “Por ningún motivo se autorizarán ni se regularizarán asentamientos humanos en zonas de riesgo y en general en zonas en las cuales se pone en peligro la integridad o la vida de las personas”. El incumplimiento de esta disposición será causal de remoción inmediata de la autoridad que ha concedido la autorización o que no ha tomado las medidas de prevención necesarias para evitar los asentamientos, sin perjuicio de las acciones penales que se lleguen a determinar.
Con estos antecedentes legales el Gobierno Municipal  previene los  asentamientos humanos irregulares dentro del cantón La Libertad, para no incurrir en la falta según lo establece el Código Integral Penal, sección novena “Delitos contra el Derecho de la Propiedad” en su Art. 201.- “Ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras”. La persona que para obtener provecho propio o de terceros, promueva u organice la ocupación o asentamiento ilegal en terrenos ajenos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

El máximo de la pena se impondrá a la persona que sin contar con las autorizaciones administrativas necesarias de fraccionamiento de un predio urbano o rural ofrezca en venta lotes o parcelas de terreno del predio y reciba del público, directa o indirectamente, dinero o cualquier otro bien de su patrimonio. Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica, será sancionada con la extinción y multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general.”

 

© 2016 LA PRIMERA.Todos los Derechos Reservados. Diseñado LA PRIMERA

Back To Top