martes, 31 de marzo de 2015

Alojamiento en Ecuador cuenta con nuevo reglamento

17:49


Un nuevo y dinámico reglamento que permitirá mejorar la calidad y regular la actividad turística de alojamiento entrará en vigencia en el país en los próximos días, como parte de la política turística que impulsa el Ministerio de Turismo.
El reglamento busca incorporar a todos los establecimientos que ofrezcan servicios de alojamiento dentro de un sistema que incluye seis tipologías: Hotel (podrá ser categorizado de 2 a 5 estrellas); Hostal (de 1 a 3 estrellas); Resort (de 4 a 5 estrellas); Hostería, Hacienda Turística y Lodge (de 3 a 5 estrellas). Ésta categorización por estrellas mide el tipo de servicio que cada establecimiento ofrece. Además, se contemplan 3 tipologías con categorías únicas que no serán valoradas por estrellas. Estas son Refugio, Campamento Turístico y Casa de Huéspedes.
El Reglamento también tiene como objetivo incentivar la práctica formal de esta actividad y simplificar los procesos.
Este instrumento legal que se ajusta a los estándares mundiales de alojamiento es el resultado de un trabajo conjunto entre el Ministerio de Turismo y el sector hotelero del país, cuyos representantes participaron activamente en este proceso de construcción que arrancó en febrero del año pasado.
Esta nueva herramienta pone especial énfasis en estándares enfocados a la seguridad hacia el turista; así como al cumplimiento de tres niveles de requisitos para  brindar al turista servicios de  excelencia que se enmarcan en la calidad, uno de los cinco pilares que sustentan la política turística del Ecuador.
Requisitos:
1. Obligatorios: requisitos mínimos que deben cumplir de forma obligatoria los establecimientos de alojamiento turístico a nivel nacional, sea cual fuere su clasificación o categoría, con excepción de los determinados como categoría única. En caso de que el establecimiento no cumpla con estos requisitos, no podrá registrarse y se sancionará conforme a la normativa vigente.
2. Categorización: requisitos diferenciadores que permiten distinguir las categorías establecidas en el presente Reglamento. Estos requisitos son de cumplimiento obligatorio para obtener una categoría de alojamiento y/o mantenerla.
3. Distintivos: requisitos voluntarios que permiten elevar los estándares de calidad de un establecimiento de alojamiento turístico, y le facultan acceder a la distinción de “Superior”, en caso que deseen adquirir la misma. Estos requisitos serán cuantificados a través de un sistema de puntuación y serán de libre elección para el establecimiento.
El Reglamento está elaborado, además,  para responder con eficiencia y oportunidad a las necesidades del sector. Es así que el Mintur habilitará una plataforma digital en donde los representantes de los establecimientos podrán hacer varios de los procesos de manera digital: envío de requerimientos y pago de licencia de funcionamiento, actividades de autogestión y más información, promoviendo así la simplificación de trámites de registro y licenciamiento.
Para dejar a punto ésta normativa, el equipo de trabajo realizó un exhaustivo análisis de 22 normativas de alojamiento de  países como Bolivia, Perú, Colombia, México, Costa Rica, Panamá,  Argentina, Chile, Italia, Estados Unidos, Francia, Irlanda, Suiza (dos normas), Austria, República Checa, Alemania, Hungría, Holanda, Suecia, Brasil, República Dominicana, incluyendo estudios realizados por la Organización Mundial del Turismo (OMT).
Es preciso señalar que finalmente se está dando cumplimiento a lo establecido enel Reglamento General a la Ley de Turismo emitido en el año 2004, en el que según la disposición transitoria primera establece que en un plazo no mayor a 24 meses contados a partir de la publicación del Reglamento General en el Registro Oficial, se emitirán mediante acuerdo ministerial las normas técnicas y reglamentos especiales por actividad con el objeto de regular la actividad turística.MYV / RM

 

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