sábado, 23 de agosto de 2014

Participación ciudadana en materia ambiental

19:27

Por: Ing. Grelia Reyes Aguirre

1. Introducción
El concepto del buen vivir o sumak kawsay: la vida en armonía de los seres humanos consigo mismo, de los seres humanos con sus congéneres, de los seres humanos con la naturaleza, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir. (Const., 2008, preámbulo, art. 14)

El Ecuador es el primer país en reconocer los Derechos de la Naturaleza en su Constitución, incluyendo un capítulo que regula los Derechos para la Naturaleza. En lugar de tratar a la naturaleza como propiedad bajo la ley, los artículos de los Derechos para la Naturaleza reconocen que la naturaleza en todas sus formas tiene el derecho de existir, persistir, mantener y regenerar sus ciclos vitales. Y  las personas tenemos la autoridad legal para hacer cumplir estos derechos en representación de los ecosistemas.  (Colectivo Alianza Global por los derechos de la naturaleza, s.f.)

Se entiende a la naturaleza como sujeto de derechos, y se suma el derecho a ser restaurada cuando ha sido destruida. Se añade el término Pacha Mama, como sinónimo de naturaleza. En la búsqueda de ese indispensable equilibrio entre la naturaleza y las necesidades de los seres humanos, se supera la visión constitucional tradicional de los derechos a un ambiente sano, presente en nuestras anteriores constituciones. (Const., 2008, arts. 14, 71, 72, 73,74)

La representación de estos derechos corresponde a las personas, comunidades, pueblos o nacionalidades. En el artículo 71 de la Constitución se establece que toda persona, comunidad, pueblo, o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la Naturaleza.

2. Sumak Kawsay

Bajo el marco constitucional mencionado, se desarrollan los principios y orientaciones del Plan Nacional del Buen Vivir, en el cual se encuentra el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y la garantía de un ambiente sano y sostenible, demandando respeto y equilibrio entre los ecosistemas, su gigantesca biodiversidad, sus dinámicas y tiempos. 

Adicional se exige la valoración de la naturaleza y sus funciones, así como el planteamiento de las actividades humanas dentro de los límites biofísicos de los ecosistemas en los territorios, asumiendo responsabilidad con las futuras generaciones.

En el caso de los recursos naturales se plantea la sustentabilidad, es decir, que  la actividad económica debe mantenerse dentro de los límites de la capacidad de soporte de los ecosistemas y, en particular, deben preservarse elementos básicos de la dotación de recursos naturales del país, como la biodiversidad, la fertilidad del suelo, la disponibilidad del agua y la captura de carbono. (Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, Objetivo 7)

El Ecuador es poseedor de una gran diversidad biológica y en su territorio se encuentran ecosistemas, espacios y recursos naturales y la mayor diversidad y concentración de especies en el mundo que deben ser protegidas, conservadas, utilizadas y aprovechadas de manera racional y responsable, garantizando los derechos de la naturaleza y el adecuado manejo y desarrollo sustentable del patrimonio natural, por ser la base del desarrollo nacional. (Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013, p. 100). 

Nuestro país ha establecido que el funcionamiento de la economía debe minimizar los impactos ambientales y sociales de sus actividades productivas e industriales. Para esto, debe basar su planificación en las capacidades y características de los territorios, para privilegiar las actividades que utilicen el valor de la naturaleza, minimizando y controlando las actividades extractivas, extensivas e intensivas. (Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017).

Frente a estos datos el Estado, considera que mediante una política ambiental sostenida, garantizará la conservación o gestión sustentable de los ecosistemas del país, de sus funciones, de las especies y poblaciones nativas y de la agro biodiversidad. Como meta, en el Ecuador en el año 2030, todos los organismos de control del Estado y la sociedad civil tendrán la capacidad de dar seguimiento a los cambios de las condiciones de conservación de los ecosistemas terrestres y marinos del Ecuador y podrán gestionarlos para asegurar su conservación y manejo sustentable. 

3. Participación ciudadana 

En estos retos planteados por el Estado es necesaria la participación ciudadana, a través de  mecanismos que permitan lograr ese oportuno debate en cada una de las decisiones a tomar por el Estado. 

En materia ambiental, se requiere de la actuación de todos los afectados en la problemática para lograr una mayor protección, así por ejemplo la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, postula a la Participación Ciudadana como uno de los principios de la misma, y establece que: “Los temas ambientales son manejados de una mejor manera con la participación de todos los ciudadanos involucrados”. 

En el Ecuador, se consagra el derecho a la participación en los asuntos de interés público, para lo cual las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos. Esta concepción de participación ciudadana que se define en la Constitución tiene su origen en los procesos de redefinición institucional que se dieron en el país durante los años 80 y 90, incidiendo decisivamente en la modificación de los procesos de intermediación entre sociedad y Estado. (Constitución 2008, Arts. 61,95 y 102).

El Estado ha implementado algunos mecanismos de participación, como por ejemplo: la acción de cumplimiento, consulta previa a comunidades pueblos y nacionalidades, iniciativa popular, revocatoria del mandato y veedurías ciudadanas, son elementos que han sido formulados en la Constitución de 2008 y se están desarrollando y aplicando de manera progresiva, por lo cual no existen datos sobre los resultados obtenidos.  Un ejemplo de ello es la consulta pre legislativa que se ha llevando a cabo en  la Asamblea Nacional, en el marco de la elaboración de la Ley de Aguas. Consulta que planteó nuevos desafíos para la función legislativa, ya que es un mecanismo de participación ciudadana directa, cuyos resultados deben ser tomados en cuenta en la elaboración de la norma.    

En este contexto la ciudadanía y en especial la comunidad tienen una responsabilidad importante en generar y participar en el debate, en la planificación y ejecución de las políticas en materia ambiental que se establezcan por parte del Estado.

Queda pendiente la incorporación de más mecanismos de participación ciudadana, en especial en las decisiones que toman los gobiernos autónomos descentralizados sin tomar en cuenta a la sociedad y que la sociedad a su vez tome mayor conciencia de la importancia de una participación responsable con fines de avance y desarrollo de nuestro país. 

BIBLIOGRAFÌA 

1. Constitución de la República del Ecuador, 2008.
2. Colectivo Alianza Global por los derechos de la naturaleza. http://derechosdelanaturaleza.org/ecuador-rights/.  Visita el 16 y 29 de mayo de 2014.
3. Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
4. Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013.
5. Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017.

 

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