miércoles, 9 de abril de 2014

Sociedades deberán declarar en abril su impuesto a la renta

11:29

Hasta el mes de abril, las sociedades deben realizar la declaración y pago del Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal 2013, de acuerdo al noveno dígito del RUC, como se detalla en el siguiente calendario: 


* Si estas fechas coinciden con feriados o fines de semana, los plazos se trasladarán al siguiente día laborable.

Para esta declaración y pago, las sociedades deben consolidar toda la actividad económica del 2013, independientemente del número de sucursales, agencias o establecimientos que posean, y llenar el formulario 101 consignando los valores correspondientes en los campos relativos al Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Conciliación Tributaria, liquidación del impuesto y demás campos comprendidos en el formulario.

Estas declaraciones de impuestos deberán realizarse en base a los resultados que arroje su contabilidad, la misma que debe estar debidamente respaldada por los correspondientes comprobantes de venta y demás documentos pertinentes. 

El SRI se reserva el derecho de verificar los valores presentados en las declaraciones de Impuesto a la Renta, por lo que, de detectarse alguna anomalía se tomarán las medidas necesarias para que proceda con la corrección del cálculo, mismas que podrán causar un recargo del 20% y dispondrá su cobro inmediato, incluso por la vía coactiva.
Para el cálculo del Impuesto a la Renta, las sociedades constituidas en el Ecuador, las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, están sujetos a la tarifa impositiva del 22% sobre su base imponible para el año 2013.

Sin embargo, las sociedades que reinviertan sus utilidades en activos productivos en el país podrán obtener una reducción del 10% en la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido, siempre y cuando se lo destine a las actividades que se mencionan en el Art. 37 del la Ley de Régimen Tributario Interno.

BASE IMPONIBLE

En términos generales, la base imponible para sociedades se calcula sobre la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con impuesto a la renta, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones imputables a dichos ingresos. No serán deducibles los gastos y costos relacionados con la generación de ingresos exentos. Ni aquellos que no estén relacionados con la actividad económica de la sociedad. Es decir, solo se podrán utilizar los costos y gastos que se hayan realizado con el fin de obtener, mejorar o mantener los ingresos sujetos al pago del Impuesto a la Renta. 

Cuando el contribuyente no haya diferenciado en su contabilidad los costos y gastos directamente atribuibles a la generación de ingresos exentos, deben considerar como tales, un porcentaje del total de costos y gastos igual a la proporción correspondiente entre los ingresos exentos y el total de ingresos.

Además, de acuerdo con lo previsto en el Código del Trabajo, para efectos de la determinación de la base imponible, también es deducible la participación laboral en las utilidades de la empresa reconocida o en las utilidades reconocidas de la empresa.

CÁLCULO DEL ANTICIPO

Tanto las sociedades, como las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, deben determinar en su declaración correspondiente al periodo fiscal 2013 el anticipo de Impuesto a la Renta a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente, el cual se debe calcular de acuerdo a la siguiente fórmula:    
           
(+) 0.2 % del patrimonio total
(+) 0.2 % del total de costos y gastos deducibles a efecto del IR
(+) 0.4 % del activo total
(+) 0.4 % del total de ingresos gravables a efecto del IR    
(=) Anticipo de Impuesto a la Renta

El anticipo así determinado debe ser declarado en el casillero 879 del formulario y cancelado de la siguiente manera: En dos cuotas iguales, equivalente al valor del anticipo determinado menos las retenciones que le realizaron en el ejercicio 2013 dividido para 2; y una tercera cuota conjuntamente con la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio económico en curso por el valor del saldo del anticipo pendiente de pago.

CUOTAS  Fecha a reportar
Primera Julio
Segunda Septiembre
Tercera Abril de 2015

Si en el ejercicio fiscal, el contribuyente reporta un Impuesto a la Renta Causado superior a los valores cancelados por concepto de Retenciones en la Fuente de Renta más Anticipo; debe cancelar la diferencia.

PAGO DEL IMPUESTO
El pago del Impuesto a la Renta que resulte de sus declaraciones se puede efectuar por los siguientes canales:

- Débito Bancario: Para el efecto, se deberá tener registrada en el SRI, una cuenta corriente o de ahorros, a nombre del contribuyente como su titular principal (ver requisitos y formato del convenio de débito en la página web del SRI). Este registro es obligatorio para contribuyentes especiales.

- Otras Formas de Pago: Permite que una vez efectuada la declaración, el contribuyente, con su Comprobante Electrónico para Pago (CEPP), tenga la posibilidad de efectuar el pago por distintos canales físicos o virtuales, en los plazos establecidos.


Respecto a los canales virtuales, el SRI, con la colaboración de las instituciones del sistema financiero, ha implementado un conjunto de canales que facilitan el pago de impuestos a través de Internet. A continuación le presentamos las alternativas disponibles para cancelar sus obligaciones tributarias a través de un Comprobante Electrónico para Pago (CEPP), virtualmente:

PAGOS EN LÍNEA

Las siguientes instituciones financieras cuentan con el servicio de pagos en línea a través de Internet: 

- Banco Bolivariano
- Banco de Guayaquil
- Banco Internacional
- Banco de Loja 
- Banco del Pacífico
- Banco Pichincha
- Produbanco

PAGOS CON TARJETAS DE CRÉDITO:

Realice pagos corrientes o diferidos con las siguientes tarjetas de crédito: 

- Diners Club
- Discover 
- Visa Banco General Rumiñahui
- Visa y Mastercard Pacificard
- Visa y Mastercard Banco Pichincha
- Visa, Mastercard y American Express del Banco de Guayaquil 
        
Consulte en línea las entidades financieras que recaudan impuestos del SRI a nivel nacional, más cercanas a su domicilio: http://www.sri.gob.ec/web/guest/mapa-entidades-recaudadoras

 

© 2016 LA PRIMERA.Todos los Derechos Reservados. Diseñado LA PRIMERA

Back To Top