viernes, 6 de septiembre de 2013

Inicia el pago de la segunda cuota del anticipo del impuesto a la renta 2013

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El Servicio de Rentas Internas recuerda a los contribuyentes que durante septiembre de 2013 se deberá cancelar la segunda cuota del anticipo del Impuesto a la Renta de acuerdo al noveno dígito de su cédula o del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

El Anticipo de Impuesto a la Renta es una proporción del Impuesto a la Renta anual que debe ser pagado conforme a los parámetros establecidos en la ley.

Los métodos a aplicarse para el cálculo de anticipo del Impuesto a la Renta se detallan en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 41 de la LORTI y son los siguientes:

a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, una suma equivalente al 50% del Impuesto a la Renta causado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que les hayan sido practicadas en el mismo;

b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:

·         El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.
·         El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del Impuesto a la Renta.
·         El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total.
·         El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del Impuesto a la Renta.

El pago del anticipo a que se refiere el literal anterior se realizará en los plazos establecidos en el reglamento (julio y septiembre de cada año) y en la parte que exceda al valor de las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente en el año anterior al de su pago. El saldo se pagará dentro de los plazos establecidos para la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal en curso y conjuntamente con esta declaración.

El pago de la segunda cuota se debe realizar en el formulario 115.

Recuerde que el artículo 79 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno proporciona un ejemplo claro de los casos para calcular el anticipo de personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades.

En caso de que el contribuyente no cumpla con su obligación de determinar y/o pagar el valor del anticipo al presentar su declaración de Impuesto a la Renta, el SRI aplicará su facultad de control y de cobro incluso con la emisión del auto de pago para su cobro inmediato.

 

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