martes, 6 de agosto de 2013

SRI realiza acciones de cobro sobre el anticipo de impuesto a la renta

13:30

Una vez que ha vencido el plazo para el pago de la Primera Cuota del Anticipo de Impuesto a la Renta 2013, el Servicio de Rentas Internas, través de sus Departamentos de Cobro, realiza las acciones correspondientes para que aquellos contribuyentes que no lo han cancelado, procedan con el  pago y así eviten la generación de intereses.

Funcionarios de Coactivas de las diferentes Direcciones Regionales del SRI, visitan hoy a más de 40 contribuyentes, informando el inicio de las acciones coactivas por mantener pendientes sus Anticipos de Impuesto a la Renta.

Constantemente el SRI  envía información a los contribuyentes por varios medios como correo electrónico, mensajes SMS, llamadas telefónicas, publicaciones en la WEB y oficios persuasivos, indicando las fechas máximas en las que debe proceder con el pago de las cuotas de Anticipos de Impuesto a la Renta. “El no pago de sus obligaciones genera intereses, afecta su Estado Tributario, le inhabilita como proveedor del Estado, prohíbe el registro de nombramientos para ocupar cargos Públicos, es publicado en la página web del SRI y puede originar el inicio de acciones Coactivas”

El SRI invita a todos los contribuyentes que aún no han realizado el pago de su primera cuota de anticipo de Impuesto a la Renta 2013, a cumplir lo antes posible con esta obligación. Al mismo tiempo recuerda que la segunda cuota debe ser cancelada hasta el mes de septiembre según el noveno dígito de su RUC.

Se  pone a disposición de los contribuyentes varios canales donde pueden consultar si mantienen obligaciones pendientes:

Atención personal en los departamentos de Cobro del Servicio de Rentas Internas
Contact Center 1700 SRISRI (1700 774774), abonados ETAPA al 04 2598441
En la WEB www.sri.gob.ec:
Opción 1: “Consulta de Obligaciones y deudas que mantiene con el SRI”
Opción 2: “ El SRI / Consultas más Utilizadas / Consulta de deudas”

El pago del anticipo de Impuesto a la Renta se lo debe realizar en el Formulario 115 o a través de tarjeta de crédito en los Departamentos de Cobro del SRI.

 

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