El servicio de Protección Presidencial debe continuar garantizando la seguridad del mandatario de Ecuador, Rafael Correa, pese a la licencia de 30 días, solicitada por el jefe de Estado y que fue otorgada por la Asamblea Legislativa, el pasado 2 de enero.
En un oficio remitido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el 8 de enero, a la ministra de Defensa, María Fernanda Espinosa, se señala que “el Servicio de Protección Presidencial debe continuar funcionando y cumpliendo su misión que constituye un objetivo estratégico del Estado, no obstante la licencia otorgada al primer mandatario del país”.
El informe, firmado por el general de División Marco Vera, jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, recuerda que el Servicio de Protección Presidencial cuenta con personalidad jurídica, autonomía operativa, administrativa y financiera por lo que no puede dejar de cumplir su responsabilidad basada en el artículo 158 de la Constitución de la República.
El documento del Comando Conjunto invoca al Decreto Ejecutivo 418 que establece que “la protección y resguardo y de las principales autoridades del país, constituye un objetivo estratégico del Estado y por consiguiente una misión permanente y no contempla interrupciones por razones de licencias u otras”.
Esto significa que la unidad, adscrita a la Presidencia de la República, deberá seguir empleando los recursos y medios asignados por las Fuerzas Armadas (personal militar, vehículos, aeronaves, el avión Legacy, helicópteros, armamento, entre otros).
El Decreto 418 (del 26 de julio de 2010) fusionó la Casa Militar Presidencial y el Escuadrón de Transporte Aéreo Presidencial en el Servicio de Protección, adscrito a la Presidencia de la República.
El capitán Hugo Guevara Vega, de Asuntos Internos de las Fuerzas Armadas, y Nelson Vélez Tapia, Asesor Jurídico de la institución castrense, manifiesta que las labores del Servicio de Protección Presidencial no pueden ser suspendidas por la licencia otorgada. Ambos funcionarios recomiendan que se informe del particular a la Contraloría General del Estado para los fines pertinentes.
De acuerdo al reglamento de la Ley de Seguridad Pública y del Estado (artículo 7), el Servicio de Protección Presidencial es parte del Sistema Nacional de Inteligencia, por lo que deberá continuar coordinando estrechamente con la Secretaría Nacional de Inteligencia (Senain) para garantizar la seguridad del presidente Rafael Correa y sus familiares durante la campaña electoral.
El pleno de la Asamblea Legislativa de Ecuador (con 97 votos) concedió la licencia al presidente Correa (desde el 15 de enero al 14 de febrero) a fin de que pueda atender asuntos de la campaña electoral./Andes
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