El Arq. Miguel Esteban Delgado De La Cuadra DIRECTOR REGIONAL - R5 de Patrimonio Cultural envió hoy un oficio para el Alcalde de La Libertad y Concejales. En el que dice lo siguiente:
Mediante denuncia ciudadana, hemos recibido la información de que la compañía Tiendas Industriales asociados (TIA) S.A. a adquirido el inmueble del antiguo Hotel Amazonas, también conocido como la “casa de los 100 años”, ubicado en el solar 6 e la manzana 001 sector 06 (25 de diciembre), de propiedad municipal, con el objetivo de demolerla y edificar en ese sitio un local comercial dedicado a la venta de los artículos que esa empresa distribuye.
Es del caso señor alcalde y señores concejales, que dicha edificación forma parte del Inventario de bienes inmuebles del patrimonio cultural del Ecuador en el Cantón La Libertad con el registro B124035300008000005 desde el año 2009 y por tanto goza de la protección otorgada a las edificaciones patrimoniales previstas en la constitución, el COOTAD y la ley de patrimonio Cultural.
La Constitución de Ecuador en su Art. 3.7 incluye como deber primordial del estado “proteger el patrimonio natural y cultural del país”. Entendiéndose que todos los niveles del estado deben participar en este mandato constitucional.
El COOTAD, siguiendo el mandato, otorga competencias exclusivas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales en lo siguiente: Art. 144: “Que los Gobiernos Autónomos descentralizados municipales, tendrán la competencia exclusiva, de preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”. Por tanto los GADS tienen la obligación de ejercer el trabajo de preservar, mantener y difundir el patrimonio en su
jurisdicción cantonal.
En el mismo Art. 144. La Ley del COOTAD otorga competencias al estado central en cuanto a la salvaguarde y control del Patrimonio Cultural. “Será responsabilidad del gobierno central, emitir políticas nacionales, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural y natural, por lo cual le corresponde declarar y supervisar el patrimonio nacional y los bienes materiales e inmateriales…”
El Estado Central ejerce esta rectoría a través del INPC aplicando La Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento, Ley que permite la salvaguarda de los bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación para el disfrute de las generaciones futuras. En tanto precautela un derecho público sobre un derecho privado. La misma que no se contrapone a lo dispuesto por el COOTAD, por lo que es una norma en plena vigencia y de cumplimiento obligatorio, reafirmada por anteriores sentencias judiciales que han sentado
precedentes al respecto.
El Art. 12 de la Ley de Patrimonio Cultural, determina que “Toda transferencia de dominio de los objetos pertenecientes al patrimonio cultural del estado sea a título gratuito u oneroso, se hará con la autorización del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural tampoco se podrá cambiar de sitio tales objetos sin permiso del instituto. En uno u otro caso, atento a las necesidades de conservar el patrimonio, podrá negarse lautorización solicitada” requisito que, en este caso, no ha sido cumplido por lo que
carece de legalidad.
El Art. 13. De la misma Ley dice: “No pueden realizarse reparaciones, restauraciones ni modificaciones de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural sin previa autorización del INPC. Las infracciones de lo dispuesto en este artículo acarrearán sanciones pecuniarias y de prisión de hasta un año. Si como resultado de estas intervenciones se hubieran desvirtuado las características del bien cultural el propietario está obligado a restituirlo a sus condiciones anteriores, debiendo el instituto, imponer una multa anual hasta que la restitución se cumpla” Las multas se harán extensivas a los contratistas o administradores de obras, autores materiales de la infracción, pudiendo llegar inclusive hasta la incautación”
Art. 14. “Las municipalidades y demás organismos del sector público no pueden ordenar ni autorizar demoliciones, restauraciones ni reparaciones de los bienes inmuebles que pertenezcan al Patrimonio Cultural del Estado sin previo permiso del instituto, siendo responsable de la infracción el funcionario que dio la orden o extendió la autorización, quien será penado con la multa que señala la Ley”.
Con las consideraciones anteriores y basados los mandatos de la Constitución de la República, el COOTAD y la Ley de Patrimonio Cultural, instamos a que el Consejo Cantonal de la Libertad no adopte ninguna resolución que ponga en peligro la integridad del bien patrimonial, sino que por el contrario, tome urgentes medidas de preservación de esta edificación Patrimonial que pertenece al acerbo cultural del Cantón y que debe ser salvaguardado para el disfrute de las actuales y futuras generaciones. Tal como afirma el escritor mexicano Carlos Fuentes: “No hay presente vivo con un pasado muerto. Y no hay pasado vivo sin lenguaje propio. Darle voz a los silencios de nuestra historia. Darle vida al pasado, para que tengan vida el presente y el futuro”.
Arq. Miguel Esteban Delgado De La Cuadra
DIRECTOR REGIONAL - R5 Follow @laprimeraec