lunes, 19 de marzo de 2012

Disposiciones acerca del caso Colegio UPSE

13:41

Colegio UPSE


Margot García Espinoza, directora provincial de Educación de Santa Elena, da a conocer a la ciudadanía las siguientes disposiciones:


Se garantiza la matrícula inmediata. Esto significa que se deberá proceder de manera automática a formalizar y legalizar la matrícula de los estudiantes del plantel en el grado o curso respectivo, de conformidad con los cuadros de promoción.

La directora provincial de Educación hace un llamado a la ciudadanía en general –y de especial manera, a los padres, madres de familia y representantes legales de los estudiantes de la institución en mención– para que mantengan la calma y confíen en las decisiones que está tomando el Ministerio de Educación, cuyo único objetivo es el de asegurar la educación de los estudiantes, tal como lo dispone la Constitución vigente.

Juan Carlos Rodríguez Moreno, Subsecretario de Educación del Distrito de Guayaquil, considerando los Arts. 26, 27 y 28, inciso primero de la Constitución vigente, disponen que  “La Educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado”; “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico…”; “… y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente” y otros incisos, RESOLVIÓ mediante Resolución 0135, de fecha 14 de marzo del 2012, DESIGNAR como INTERVENTOR DEL COLEGIO MIXTO PARTICULAR UPSE de la ciudad de La Libertad, Provincia de Santa Elena al Lic. Fernando Delgado Franco, Supervisor Provincial de Educación a fin de que aplique las medidas que fueren necesarias para garantizar la protección de derechos  de los estudiantes del plantel; SUSPENDER a las autoridades del plantel o quien estuviere haciendo sus veces para que, de conformidad con lo prescrito en el Art. 4 del Acuerdo Ministerial 179-12 que el Lic. Fernando Delgado cumpla con todas las funciones descritas en la normativa señalada; PRECEPTUAR a los miembros de la Comunidad Educativa para que aporten proactivamente al trabajo que realizará durante su intervención el Lic. Fernando Delgado;

 DISPONER al Lic. Fernando Delgado Franco, supervisor Provincial de Educación, presente cuantos informes sean necesarios y pormenorizados a fin de determinar responsabilidades en relación al tema de la presente intervención y cualquier vulneración de los derechos de los educandos previstos en la Constitución de la República, en la Constitución, en el Código de la Niñez y la Adolescencia y en los acuerdos y tratados internacionales de derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Beatriz Caicedo Alarcón, Subsecretaria de Apoyo y seguimiento a la Gestión Educativa, mediante Oficio Nº 041 SASGE-11, de fecha 11 de marzo de 2012, manifiesta que en concordancia con los artículos 345 y 348 de la Constitución de la República del Ecuador y pese a que en la autorización de funcionamiento del Colegio consta bajo la denominación de “Particular”, por la naturaleza jurídica de su promotor, la Universidad Estatal “Península de Santa Elena”, es un establecimiento público que, por lo mencionado en el artículo 348, no puede cobrar pensiones y matrícula a sus estudiantes.    

 

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