De acuerdo a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en su artículo 19, los proveedores deberán dar conocimiento al público de los valores finales de los productos que expendan o de los servicios que ofrezcan, con excepción de los que por sus características deban regularse convencionalmente.
El valor final deberá indicarse de un modo claramente visible, que permita al consumidor, de manera efectiva, el ejercicio de su derecho a elección, antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo.
Con ello, se busca que los consumidores sepan si los valores establecidos se ajustan a su presupuesto antes de ingresar a cualquier establecimiento comercial y evitar los cobros excesivos en la venta de comidas, licores, víveres de primera necesidad u otros bienes o servicios que se encuentran dentro del territorio provincial.
En la presente resolución se resuelve que de forma inmediata todos los establecimientos que expenden alimentos preparados, patios de comida, dentro y fuera de centros comerciales, cabañas, hostales, cafeterías, carretas ambulantes entre otras, deberán exhibir a partir de la presente resolución su lista de precios en lugares visibles y letras en tamaño que aseguren su fácil lectura y comprensión.
De igual manera, se hace un llamado a los usuarios y usuarias para que denuncien cualquier alteración de precios, en las dependencias de la Intendencia General de Policía, Comisarías, Jefaturas o Tenencias Políticas, para precautelar el cumplimiento de esta resolución y evitar la alteración en la economía de las familias peninsulares y turistas en general.
UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL
GOBERNACIÓN PROVINCIA DE SANTA ELENA
PSG/jazmin
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