miércoles, 25 de febrero de 2026

El control de ingresos y el cumplimiento oportuno serán determinantes para permanecer en el régimen

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El Régimen para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), creado en el marco de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia, mantiene para 2026 definiciones claras sobre clasificación, permanencia y cumplimiento tributario.

El esquema distingue entre negocios populares, con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000, y emprendedores, con ingresos superiores a USD 20.000 y hasta USD 300.000. Aquellos contribuyentes que superen el tope de USD 300.000 en ingresos anuales o que hayan permanecido tres períodos fiscales dentro del régimen deberán salir e incorporarse automáticamente al Régimen General. La permanencia máxima está limitada a tres ejercicios fiscales y no es posible reingresar una vez excluido.

En materia de Impuesto a la Renta, se mantienen tablas diferenciadas. Para negocios populares aplican valores fijos según tramos de ingresos. En el caso de emprendedores, rige una tabla con valores fijos por tramo y una tarifa porcentual progresiva marginal que va del 1% al 2% sobre la fracción excedente, dependiendo del nivel de ingresos anuales. Desde el 1 de enero de 2025, los contribuyentes RIMPE Emprendedores deben efectuar retención en la fuente del 1%, mientras que para los negocios populares la retención corresponde al 0%.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado, todos los contribuyentes del RIMPE deben declarar con tarifa del 15%. Para los emprendedores se establecen tasas de retención del 30% para bienes y 70% para servicios en transacciones que no se realicen mediante convenios de pago o tarjetas de crédito. Además, los contribuyentes están obligados a llevar un registro de ingresos y egresos conforme a las disposiciones de la autoridad fiscal. En cuanto a facturación electrónica, los emprendedores deben emitir comprobantes bajo los requerimientos del SRI, mientras que los negocios populares no están obligados a hacerlo.

Los plazos de declaración del Impuesto a la Renta varían según el tipo de contribuyente y el noveno dígito del RUC: en marzo para emprendedores personas naturales, en abril para emprendedores constituidos como sociedad y en mayo para negocios populares personas naturales.

David Ortiz, CEO de Siigo, señaló: “El RIMPE establece límites y condiciones muy concretas. En 2026 es clave que los contribuyentes revisen sus ingresos, comprendan las nuevas reglas de retención y respeten los calendarios de declaración para evitar contingencias”.

También se ratifica que desde 2023 quedaron fuera del régimen las actividades vinculadas a productos gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y los contribuyentes calificados como artesanos por la Junta Nacional del Artesano. En contraste, el sector de taxistas fue incorporado al RIMPE como negocio popular. El régimen conserva su carácter temporal y exige un control permanente de los niveles de ingresos para evitar una salida automática.

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