martes, 9 de diciembre de 2025

En apelación, Fiscalía obtiene cambio de delito y aumento de pena por desaparición con muerte

13:29

 


La exposición de Fiscalía, durante la audiencia de apelación a la sentencia condenatoria, fue la base para que dos de tres jueces de la Corte Provincial reafirmaran la acusación fiscal inicial: desaparición involuntaria con resultado de muerte, en el caso de Franklin López Delgado.

Los procesados Roberto Javier G. P. y Francisco Antonio S. S. fueron sentenciados, hace un año, por un Tribunal de Garantías Penales de Pichincha a diecisiete años de prisión por homicidio. Sin embargo, tras el recurso presentado por Fiscalía, la pena fue modificada y aumentada a treinta y cuatro años y ocho meses de prisión, al determinarse que ambos son autores del delito de desaparición involuntaria con muerte.

En su resolución, los jueces de la Sala Penal señalaron que el Tribunal de primera instancia “violó el principio de congruencia, al cambiar la calificación jurídica de desaparición involuntaria con muerte a homicidio simple, sin sustento legal ni justificación en hechos distintos a los debatidos”, precisa el texto legal.

Es decir, Fiscalía demostró que la víctima fue privada de su libertad de forma previa y prolongada, desde su desaparición hasta después de su muerte y desmembramiento.

La denuncia presentada por la hermana de Franklin López Delgado, el 27 de enero de 2024, alertó sobre su desaparición desde el 23 de enero.

Videos de vigilancia y el hallazgo de restos humanos en el botadero de basura de El Inga, ubicado en el nororiente de Quito, corroboraron que los ahora sentenciados fueron los últimos en ver a la víctima con vida y que, posteriormente, salieron de su domicilio con bolsas y recipientes, los cuales arrojaron en distintos basureros, relata la resolución.

Como parte de la sentencia, los jueces dispusieron el pago de 20.000 dólares por concepto de reparación integral para los familiares de la víctima, a cargo de los sentenciados en partes iguales. Además, deberán cancelar una multa equivalente a sesenta salarios básicos unificados a favor de la administración de justicia.

Información jurídica

El delito de desaparición involuntaria con resultado de muerte está tipificado en el artículo 163.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con una pena de veintidós a veintiséis años de prisión. En este caso, las circunstancias agravantes del artículo 47, numeral 5 (participación de dos o más personas) elevaron la pena a treinta y cuatro años y ocho meses.

En cambio, el delito de homicidio –tipificado en el artículo 144 del COIP– establece que “la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”.


 

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