A partir de hoy publicaremos las decsiones estatales, de los Gads provinciales, cantonales y parroquiales que atañe esta provincia, además los registros más importantes gubernamentales
Miércoles 18 de junio de 2025
Sexto Suplemento Nº 62 - Registro
Oficial
Resolución Nro.
MTOP-SPTM-2025-0064-R
Guayaquil, 26 de mayo de 2025
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nro.
MTOP-SPTM-2020-0043-R, del 30 de junio de 2025, se expidió el “MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES A LAS TERMINALES PORTUARIAS
COMERCIALES PÚBLICAS;
En ejercicio de la facultad que
les confiere el Decreto Ejecutivo Nº 723 de 09 de julio de 2015 publicado en el
Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015.
RESUELVE:
EMITIR EL INSTRUCTIVO DE LA
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL PARA EL CÁLCULO, COBRO
Y CONTROL DE LA CONTRIBUCIÓN DEL 2 Y 5%
Art.1.-Objetivo.- Determinar los
parámetros internos que debe cumplir la Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial, en calidad de órgano encargado del cálculo, cobro y control
de la contribución del 2 y 5%, estipulada en el Art. 8 de la Ley General de Puertos.
NORMAS GENERALES
Art. 10.- Legalización documentos.- Para la legalización de los documentos inherentes a las gestiones de la Dirección de Puertos, se tomará en consideración la delegación realizada por el/la Subsecretario/a de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
Art. 11.- Impugnación de las
órdenes de pagos y sus efectos.- Los reclamos administrativos deberán ser
presentados en las ventanillas de la Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial (SPTMF). El original, debidamente ingresado y con constancia
de fecha y hora de recepción, será remitido con sus respectivos anexos a la Unidad
de Asesoría Jurídica. Esta unidad solicitará a la Dirección de Puertos los
informes técnicos pertinentes sobre las órdenes de pago impugnadas, y emitirá
el correspondiente pronunciamiento, incluyendo lo relativo a la validez de
cualquier solicitud de suspensión de la orden de cobro y sus efectos.
Art. 12.- Incumplimiento de
convenios de Pago.- En los casos en que se haya suscrito un convenio de pago
por deudas de contribución y éste no se cancele conforme al cronograma
acordado, la Unidad Administrativa Financiera notificará detalladamente a la Dirección
de Puertos, con copia a la Unidad Jurídica, a fin de que se dé inicio al procedimiento
correspondiente. Asimismo, informará cuando se haya efectuado la cancelación
total del convenio.
Art. 13.-Acciones por valor
adeudado.- En el caso de obligaciones vencidas, la Dirección de Puertos,
aplicará el siguiente procedimiento:
1. Si la orden de pago no consta
cancelada en el informe contable del mes inmediato posterior, que envíe la
unidad Administrativa Financiera, se remitirá el oficio legalizado por el/la
Servidor Público con el rol de Coordinador/a de Gestión Portuaria, realizando insistencia
de pago del valor adeudado.
2. Si el siguiente mes la orden
de pago por concepto de contribución, continúa en el informe contable como
impaga, se remitirá un oficio legalizado por el/la Director/a de Puertos o
quien haga sus veces, con la insistencia de pago.
3. Si en el informe contable del
mes posterior la orden de pago continúa impaga, la Dirección de Puertos en
cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento sustitutivo para la instrumentación
y tramitación de ejecución coactiva del Ministerio, dará inicio al procedimiento
dispuesto para inicio de la acción coactiva.
Lo aquí dispuesto está sujeto a
las resoluciones que se emitan en sede administrativa o judicial, en lo
relativo a la suspensión de órdenes de pago.
Art. 14.- Coactiva.- La Unidad
Administrativa-Financiera, en lo que corresponde a la SPTMF, es responsable del
cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para la
Instrumentación y Tramitación de Ejecución Coactiva del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas emisión título de crédito y las Directrices para la emisión de
Títulos de Crédito por los valores impagos por concepto de contribución del 2%
y 5%.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución de la
presente Resolución encárguense a la Dirección de Puertos y la Unidad
Administrativa Financiera de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo
y Fluvial.
SEGUNDA.- La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
Documento firmado
electrónicamente
Abg. Bryan Andrade Alvarez
SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL