miércoles, 18 de junio de 2025

ENTERESE DEL REGISTRO OFICIAL: COBRO DE CONTRIBUCIONES A LAS TERMINALES PORTUARIAS COMERCIALES PÚBLICAS

12:45

 


A partir de hoy publicaremos las decsiones estatales, de los Gads provinciales, cantonales y parroquiales que atañe esta provincia, además  los registros más importantes gubernamentales

Miércoles 18 de junio de 2025

Sexto Suplemento Nº 62 - Registro Oficial

Resolución Nro. MTOP-SPTM-2025-0064-R

Guayaquil, 26 de mayo de 2025

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0043-R, del 30 de junio de 2025, se expidió el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES A LAS TERMINALES PORTUARIAS COMERCIALES PÚBLICAS;

En ejercicio de la facultad que les confiere el Decreto Ejecutivo Nº 723 de 09 de julio de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015.

RESUELVE:

EMITIR EL INSTRUCTIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL PARA EL CÁLCULO, COBRO Y CONTROL DE LA CONTRIBUCIÓN DEL 2 Y 5%

Art.1.-Objetivo.- Determinar los parámetros internos que debe cumplir la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en calidad de órgano encargado del cálculo, cobro y control de la contribución del 2 y 5%, estipulada en el Art. 8 de la Ley General de Puertos.

NORMAS GENERALES

Art. 10.- Legalización documentos.- Para la legalización de los documentos inherentes a las gestiones de la Dirección de Puertos, se tomará en consideración la delegación realizada por el/la Subsecretario/a de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

Art. 11.- Impugnación de las órdenes de pagos y sus efectos.- Los reclamos administrativos deberán ser presentados en las ventanillas de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF). El original, debidamente ingresado y con constancia de fecha y hora de recepción, será remitido con sus respectivos anexos a la Unidad de Asesoría Jurídica. Esta unidad solicitará a la Dirección de Puertos los informes técnicos pertinentes sobre las órdenes de pago impugnadas, y emitirá el correspondiente pronunciamiento, incluyendo lo relativo a la validez de cualquier solicitud de suspensión de la orden de cobro y sus efectos.

Art. 12.- Incumplimiento de convenios de Pago.- En los casos en que se haya suscrito un convenio de pago por deudas de contribución y éste no se cancele conforme al cronograma acordado, la Unidad Administrativa Financiera notificará detalladamente a la Dirección de Puertos, con copia a la Unidad Jurídica, a fin de que se dé inicio al procedimiento correspondiente. Asimismo, informará cuando se haya efectuado la cancelación total del convenio.

Art. 13.-Acciones por valor adeudado.- En el caso de obligaciones vencidas, la Dirección de Puertos, aplicará el siguiente procedimiento:

1. Si la orden de pago no consta cancelada en el informe contable del mes inmediato posterior, que envíe la unidad Administrativa Financiera, se remitirá el oficio legalizado por el/la Servidor Público con el rol de Coordinador/a de Gestión Portuaria, realizando insistencia de pago del valor adeudado.

2. Si el siguiente mes la orden de pago por concepto de contribución, continúa en el informe contable como impaga, se remitirá un oficio legalizado por el/la Director/a de Puertos o quien haga sus veces, con la insistencia de pago.

3. Si en el informe contable del mes posterior la orden de pago continúa impaga, la Dirección de Puertos en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento sustitutivo para la instrumentación y tramitación de ejecución coactiva del Ministerio, dará inicio al procedimiento dispuesto para inicio de la acción coactiva.

Lo aquí dispuesto está sujeto a las resoluciones que se emitan en sede administrativa o judicial, en lo relativo a la suspensión de órdenes de pago.

Art. 14.- Coactiva.- La Unidad Administrativa-Financiera, en lo que corresponde a la SPTMF, es responsable del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para la Instrumentación y Tramitación de Ejecución Coactiva del Ministerio de Transporte y Obras Públicas emisión título de crédito y las Directrices para la emisión de Títulos de Crédito por los valores impagos por concepto de contribución del 2% y 5%.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Dirección de Puertos y la Unidad Administrativa Financiera de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el

Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Bryan Andrade Alvarez

SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

 

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