La Fiscalía General del Estado emitió su dictamen acusatorio contra Leidi Tatiana R. H., Liseth Carolina H. L., Azhael Alexander R. T. Meliton Marcelo R. A., Olivia Ana R. A., Eduard Douglas D. Z., Jael Amira B. M. y la persona jurídica VICMARENT S. A. S., en el marco de una investigación por presunto lavado de activos.
El Juez que conoció la causa acogió el pedido de Fiscalía, dictó auto de llamamiento a juicio como autores directos del delito y les ratificó la medida de prisión preventiva. Además, el Magistrado dispuso la suspensión de cuentas de los procesados, prohibición de enajenar bienes, así como la suspensión de las actividades de la empresa a través de la Superintendencia de Compañías.
Los procesados estarían vinculados al círculo familiar de Junior Roldán Paredes, alias “JR” (fallecido el 6 de mayo de 2023), excabecilla de “Los Choneros” y fundador de la banda “Las Águilas”.
Durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, el Fiscal de la Unidad Antilavado de Activos presentó 155 elementos de convicción que darían cuenta del ingreso de grandes sumas de dinero al sistema financiero nacional, la adquisición de bienes muebles e inmuebles y la creación de empresas para ocultar el origen ilícito de los fondos.
Hallazgos de la investigación
Los movimientos económicos injustificados se habrían registrado entre los años 2020 y 2024:
- Leidi Tatiana R. H. (exesposa de alias “JR”) habría ingresado 1’823.069,92 dólares al sistema financiero nacional y lavado dinero mediante la empresa VICMARENT S.A.S.
- Liseth Carolina H. L. habría ingresado 4’603.409,7 dólares.
- Azhael Alexander R. T. (hijo de alias “JR”) habría ingresado 741.548,01 dólares.
- Jael Amira B. M. habría participado como administradora de los activos de origen ilícito.
- Meliton Marcelo R. A., Olivia Ana R. A. y Eduard Douglas D. Z. habrían sido beneficiarios y depositantes de grandes cantidades de dinero, usadas en la compra de bienes con pagos en efectivo de origen desconocido.
En la diligencia, que duró cuatro días, Fiscalía finalizó su intervención con el anunció de la totalidad de las pruebas que serán presentadas en el audiencia de juicio ante el Tribunal de Garantías Penales asignado.
Información jurídica
El delito de lavado de activos está tipificado en el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), específicamente en el inciso primero, numerales 1, 2, 3, 4 y 5; inciso segundo; inciso tercero, numeral 3, literales a y b; e inciso cuarto.
Además, este delito habría sido perpetrado en el marco de una estructura de grupo delictivo, conforme a lo establecido en el artículo 2, literales a, b, c, d y e, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Follow @laprimeraec