De enero a julio de 2023, en cumplimiento de la sentencia N° 3-19-CN-20 de la Corte Constitucional, el Consejo de la Judicatura (CJ) ha presentado 216 solicitudes de declaración jurisdiccional previa, requisito indispensable para la aplicación de sanciones disciplinarias a los servidores judiciales que presuntamente han incurrido en faltas gravísimas de error inexcusable, manifiesta negligencia o dolo, tipificadas en el artículo 109, numeral 7, del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).
De ese total de requerimientos, se encuentran en trámite 150, en órganos jurisdiccionales superiores como la Corte Constitucional, Corte Nacional de Justicia y Cortes Provinciales.
Esto impide que el CJ pueda continuar con los procesos disciplinarios a los servidores judiciales denunciados por presuntas infracciones contempladas en el mencionado artículo del COFJ.
Es necesario recordar a la ciudadanía que el Pleno del Consejo de la Judicatura se ve impedido de ejercer potestad disciplinaria en contra de servidores judiciales, respecto a las infracciones tipificadas en el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, en los casos en los cuales la decisión de la autoridad jurisdiccional competente determine la inexistencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable en la actuación de carácter jurisdiccional pre procesal o procesal de jueces, fiscales o defensores públicos; y en consecuencia debe revocar las medidas preventivas de suspensión dictadas.
El Consejo de la Judicatura realiza todos los esfuerzos para cumplir con el debido proceso y su misión administrativa de control disciplinario. En este marco requiere que los órganos jurisdiccionales, resuelvan con prontitud estos casos.
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