Jorge Elías G. O. fue sentenciado a veintinueve años con cuatro meses de pena privativa de la libertad, luego de que Fiscalía demostrara su autoría directa en el delito de violación, perpetrado en contra de su sobrina política.
Un Tribunal de Garantías Penales de Bolívar acogió cada una de las pruebas presentadas por el Fiscal del caso para sustentar la sentencia condenatoria. También dispuso una multa y reparación integral a favor de la víctima, cuyos montos serán notificados en el fallo escrito.
En la audiencia de juicio, el Fiscal demostró la responsabilidad del hoy sentenciado y la materialidad del delito con el testimonio anticipado de la víctima –de 10 años cuando ocurrió el delito–, los informes médico-ginecológico, psicológico, de entorno social y el reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2022 en el cantón Caluma, por cuestiones de estudios la madre de la niña se vio obligada a dejarla a cargo de su hermana, cuya pareja era Jorge Elías G. O. El hombre, bajo engaños y amenazar había consumado el delito en varias ocasiones, cuando no había nadie más en la vivienda.
El hoy sentenciado agredió a la niña durante cuatro meses, hasta que en mes de septiembre 2022, la víctima contó lo ocurrido a su profesora y, con ayuda de los funcionarios su unidad educativa, el hecho fue denunciado.
Información jurídica
El delito de violación está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal y, aunque es sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años, se aplicaron circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva del artículo 48, numerales 5 y 8, del mismo cuerpo legal.
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