miércoles, 25 de enero de 2023

Esteban Noboa, expresa su criterio sobre dos preguntas puntuales del referéndum

19:13



Ab. Esteban Noboa

Abogado en la Universidad de Navarra y la Universidad Católica de Guayaquil, Master en Derecho de Empresa en la UEES, ha publicados artículos de opinión varios medios escritos y revistas indexadas

 ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 5?

El CPCCS surgió como una alternativa a la designación de autoridades de control y otras importantes dignidades del Estado por parte de la Función Legislativa. Se entregó esta complicada labor a siete personas (pero bastan cuatro, ya que con eso se hace mayoría), las cuales inicialmente fueron elegidas mediante concurso por el CNE y luego mediante elección popular. Ninguno de los sistemas aseguró la participación ciudadana y mucho menos la independencia de los funcionarios designados por parte de otras funciones del Estado. Durante ocho años, el CPCCS guardó estrechas relaciones con el Ejecutivo, nombrando incesantemente a autoridades de control que pasaban de Carondelet a la Fiscalía, Consejo de la Judicatura, Contraloría, Consejo Nacional Electoral, etc.

Devolver la facultad de designación a la Asamblea Nacional es lo correcto ya que en su seno se encuentran representados todos los sectores de la sociedad. La Consulta propone dos mecanismos nuevos para la elección de autoridades: postulación ciudadana que asegura una verdadera participación, y por ternas enviadas por el Presidente.

 

¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 6?

La pregunta 6 plantea una novedad respecto a la elección de los miembros del CPCCS. Si se aprueba la pregunta 5, los consejeros limitarán sus funciones a la realización de proyectos de promoción de participación ciudadana (veedurías) y la lucha contra la corrupción. Se plantea que los consejeros ya no sean elegidos mediante elección popular sino por la Asamblea Nacional previo un proceso de selección realizado por una Comisión Técnica que incorporará a miembros de todas las funciones del Estado, de las universidades y de la propia ciudadanía. Los ciudadanos podrán postularse y de cumplir los requisitos conformarán la lista por la que deberá votar la Asamblea Nacional.

Este mecanismo asegura una depuración y coordinación entre diversas funciones del Estado y sectores de la ciudadanía para que las personas más idóneas desarrollen la labor de luchar contra la corrupción y conformar veedurías ciudadanas.

 


 

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