Wilson Andrés L. y Marina Alexandra V. fueron condenados por un Tribunal Penal de Azuay a treinta y cuatro años y ocho meses de privación de libertad, como autores del robo con resultado de muerte perpetrado contra el ciudadano Ángel O.
La sentencia fue emitida de forma oral por el juez ponente, Carlos Tamariz, al término de la audiencia de juicio, el viernes 9 de septiembre. Ambos deberán cancelar 160.000 dólares como reparación integral a los familiares de la víctima.
El fallecimiento de Ángel O., de 30 años, ocurrió la mañana del 19 de septiembre de 2021 en el sector La Cruz del cantón Nabón. En este sitio, varias personas se encontraban en los exteriores de una tienda bebiendo alcohol, cuando llegaron Wilson Andrés L. y Marina Alexandra V. para unirse al grupo.
Aprovechándose de que los asistentes se encontraban en estado de embriaguez, Marina Alexandra V. le metió la mano en los bolsillos a uno de ellos y le robó dinero, mientras Wilson Andrés L. distraía a los demás.
Sin embargo, una persona del grupo observó a Marina Alexandra V. dentro de su vehículo, buscando entre sus pertenencias y le gritó “¡ladrona!”, razón por la que fue golpeado por ella y Wilson Andrés L. Al presenciar esto, Ángel O. intentó ayudar, pero fue empujado por Wilson Andrés L. y cayó de una altura de cuatro metros, lo que produjo su deceso.
Los dos infractores huyeron en un vehículo fletado con dirección a Cuenca, pero fueron detenidos en el trayecto. En poder de Marina Alexandra V. se encontraron 127 dólares.
El fiscal Severo Ríos argumentó su acusación con los testimonios del propietario del vehículo, del dueño de la tienda, del agente de Criminalística que practicó una pericia de audio y video a las imágenes de la cámara de seguridad de la tienda, de los policías que tomaron procedimiento y detuvieron a los ahora sentenciados.
Además, fueron presentados el acta del levantamiento del cadáver, así como los informes de autopsia médico-legal y de reconocimiento del lugar de los hechos.
Información jurídica
Este caso se procesó con base en el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de veintidós a veintiséis años. Además, se tomaron en cuenta las agravantes de la infracción.
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