Con las pruebas documentales, testimoniales y periciales expuestas por la Fiscalía, un Tribunal Penal del Guayas emitió sentencia condenatoria de veintidós años de prisión contra Luis David R. H. como responsable de la violación perpetrada contra una mujer de 21 años con el 76% de discapacidad intelectual.
El hecho se registró en la localidad de Tenguel, en la provincia del Guayas.
Durante la audiencia de juzgamiento, desarrollada la mañana del lunes 13 de septiembre en la Unidad Judicial Albán Borja, el fiscal del cantón Balao, César Peña Morán, presentó como pruebas: los testimonios de los agentes investigadores de la Policía Judicial, de médicos peritos y psicólogos que intervinieron en el caso, de la madre de la agredida y el testimonio anticipado de la víctima.
A esto se sumaron los informes médico-legal, de investigativo, psicológico, de reconocimiento del lugar de los hechos, la pericia de análisis de toma de muestras a la afectada, la denuncia presentada por su madre, entre otras.
Los magistrados del Tribunal Penal, conformado por Smirnova Calderón, Juan Carlos Valle y Kelttia López, acogieron las pruebas presentadas por Fiscalía y –además de la pena privativa de libertad contra Luis David R. H., en el grado de autor directo – resolvieron que deberá pagar una multa y reparación integral a la víctima, cuyos montos serán notificados a las partes procesales en los próximos días.
Contexto
El 17 de octubre de 2018, una madre de familia que vive en la parroquia Tenguel (Guayas) denunció ante Fiscalía que su hija de 21 años, con discapacidad intelectual del 76%, fue violada en –al menos–tres ocasiones, por parte de Luis David R. H., cuando los padres de la ofendida salieron a sus faenas de trabajo, acción que fue aprovechada por el victimario para cometer el delito.
La agredida contó el hecho a sus padres, indicándoles que habría sido violentada sexualmente en tres ocasiones y que no pudo contarles lo sucedido, ya que el agresor la había amenazado de muerte.
Una vez iniciada la investigación, la mujer fue asistida por Fiscalía, institución que continuó con el proceso penal y procedió a solicitar la detención del victimario, acto que se concretó el 27 de septiembre de 2020, cuando transitaba por el domicilio de la víctima.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 171, inciso 1, numeral 1 (cuando la víctima se halle privada de la razón o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse), previstas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de violación con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.
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