Quito (Pichincha), 01 de abril de 2021.- La sentencia que consiguió Fiscalía tendrá a dos personas en la cárcel por los próximos diecisiete años y cuatro meses.
Esa fue la condena que un Tribunal de Garantías Penales impuso a Rubén Alberto L. F. y Darío Ricardo C., a quienes encontró culpables –como autores directos– del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Christian Fierro, fiscal especializado en Delincuencia Organizada Trasnacional e Internacional (Fedoti 4), probó la materialidad de la acción penal con los testimonios de agentes de la Policía Antinarcóticos que participaron en la detención, pericias que confirmaron el pesaje y el tipo de droga que transportaban los procesados.
Fiscalía también puso en conocimiento de los magistrados el informe de reconocimiento de evidencias y del lugar de los hechos, entre otras pruebas, que sirvieron para obtener la condena agravada.
Persecución y captura
En su dictamen acusatorio, el fiscal Fierro indicó al Tribunal que, por información reservada, agentes de la Dirección Antinarcóticos de la Policía se enteraron de que el 30 de julio de 2020, los acusados iban a transportar la sustancia desde el norte de Quito.
Rubén Alfredo L. F. y Darío Ricardo C., este último conductor del automotor, se percataron de que los seguía de cerca la Policía y huyeron irrespetando las luces rojas de los semáforos.
El operativo se extendió desde el barrio La Ofelia hasta la avenida Universitaria y Mariscal Sucre, sector de Miraflores, situado en el centro occidente de Quito. Ahí, otro grupo de uniformados esperaba a los acusados.
Luego de obligarlos a detenerse, revisaron el automotor y en la cajuela encontraron la razón por la que escaparon efectuando maniobras peligrosas.
En un costal de colores se hallaron treinta y dos paquetes de marihuana en forma de ladrillo. El peso neto del cargamento alcanzó los 15.620 gramos, considerado como tráfico a gran escala.
Durante la audiencia de juicio, la defensa de los procesados argumentó que Darío Ricardo C. únicamente hacía una carrera como taxi. Los jueces no consideraron esa tesis y aceptaron la teoría de Fiscalía.
Dato jurídico
Este caso se procesó con base en el artículo 220, inciso primero, literal d del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Los jueces aplicaron las circunstancias agravantes del artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal para incrementar en un tercio del máximo de la pena.
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