La condena incluye una multa y reparación integral, cuyos montos serán notificados en la sentencia escrita. En cuanto a la madre de la niña, se le ratificó la inocencia en este caso, pero se dispuso la apertura de una investigación por abandono de personas.
En la audiencia de juicio, la fiscal de Violencia de Género, Ana Cordovez, relató que los hechos ocurrieron el 24 de octubre de 2020, cuando la niña fue ingresada a dos casas de salud, en Riobamba y Quito, por muerte cerebral, causada por una presunta violencia física perpetrada por su padrastro.
Después de cuatro días de haber estado en coma, falleció en la capital de la República, y tanto los informes médicos como la autopsia médico legal determinaron una muerte violenta por un golpe contundente en su cabeza, por lo que Fiscalía reformuló cargos de violencia física a femicidio.
Fiscalía demostró la materialidad del delito y la responsabilidad del hoy sentenciado con abundantes elementos probatorios, entre estos: testimonios, el acta de levantamiento de cadáver, la autopsia médico-legal, que determinó una muerte por traumatismo cráneo encefálico directo; pericias del identidad humana y antropométricas, informes de ADN, que determinaron la existencia de cromosomas masculinos en la ropa interior en la niña; y, análisis de cabellos de la víctima, que fueron arrancados por el hoy sentenciado.
Se incluyeron también: el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, la explotación de llamados de la Policía Nacional por abandono de la niña en dos ocasiones, días antes de su muerte; entre otros, que también determinaron su doble identidad (una como venezolano y otra como ecuatoriano).
Dato jurídico
El delito de femicidio está tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aunque se sanciona con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, se aplicaron las circunstancias agravantes estipuladas en el artículo 142, numeral 2, del mismo cuerpo legal.
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