Diecisiete años de privación de libertad fueron sentenciados José Jahir A. P., Pablo Luis V. A., Wilmer Javier A. Ch. y Yarley Jacinto C. Z., como coautores de los delitos de tentativa de robo y homicidio, en concurso ideal de infracciones.
Los cuatro fueron hallados culpables de la balacera suscitada la madrugada del 15 de septiembre de 2019, en un asalto perpetrado durante la recepción de una boda que se desarrollaba en la casa comunal del barrio La Inmaculada, en el sector de La Ecuatoriana, en el sur de Quito.
En el transcurso del atraco, Rufino Heredia Heredia, de 50 años (tío de la novia), trató de acercarse a los asaltantes y mediar, pero recibió dos disparos en la cabeza y en el dorso. Para la familia de la víctima, la sentencia condenatoria determina un pago de 10.000 dólares como reparación integral. Además, para siete testigos –invitados a la boda– que comparecieron en la audiencia, el Tribunal Penal determinó un pago de 1.000 dólares como reparación integral (a cada uno), al considerarlos víctimas.
La audiencia de juzgamiento se instaló el 28 de julio y se reinstaló el 19 de agosto de 2020.
Cambio de tipo penal
Este caso, conocido como “la boda del terror”, fue investigado por Fiscalía como robo con resultado de muerte. Sin embargo, el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha cambió la calificación jurídica, con lo que se redujeron los años de privación de libertad.
“Con la sentencia escrita analizaré la pertinencia de presentar recurso de apelación”, dijo el fiscal caso, Polivio Meneses, puesto que el Tribunal consideró que no se particularizaron los bienes sustraídos ni los propietarios, pese a que existen testimonios que relatan los sucesos y también informes de los elementos levantados durante el allanamiento a la casa de los procesados.
Además, existe un fallo condenatorio que data del 18 de noviembre de 2019. El adolescente B. W. (17 años) recibió ua condena de seis años de internamiento institucional (medida socioeducativa), como coautor del delito de robo con muerte. Se acogió al procedimiento abreviado, es decir, aceptó su participación como chofer del taxi en el que llegaron y huyeron los cuatro ya sentenciados, después de irrumpir en la recepción de la boda.
Pero la huida quedó registrada en una cámara de seguridad. Esa misma madrugada, al abrir los videos, se identificó la placa del taxi y se obtuvo la dirección del adolescente, y después de los otros cuatro procesados.
Entonces se allanó el inmueble de estos últimos, donde se encontraron varios objetos sin documentos que acreditaran la propiedad: cédulas de varias personas, billeteras, tarjetas bancarias, celulares, entre otros. También, tres armas de fuego, dos guardadas en un bolso y otra en el baño.
Asimismo, en el lugar de los hechos, se levantaron indicios balísticos y un arma de fuego.
Dato jurídico
El delito de homicidio, tipificado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se sanciona con una pena de diez a trece años de privación de libertad. En este caso se agravó a diecisiete años, porque el Tribunal Penal, en su sentencia, consideró las circunstancias agravantes del artículo 47, numerales 5 y 14: participación de dos o más personas en el ilícito y afectación a varias personas en la infracción.
El concurso ideal de infracciones (Art. 21 COIP) aplica la pena del delito más grave
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