La Comisión de Desarrollo Económico recibió al ministro de Transporte y Obras Públicas (MTOP) Gabriel Martínez, quien explicó el proceso de liquidación de TAME EP. En tal sentido, mencionó que la situación de la aerolínea se agudizó por la crisis a causa del Covid-19. Señaló que antes de la pandemia las rutas ya no eran rentables a estas pérdidas se sumó el exceso de personal, advirtió.
El secretario de Estado, explicó las acciones adoptadas para el proceso de liquidación de la empresa, entre ellas, dijo que se aceptó la renuncia del antiguo Gerente General y se nombró a un gerente subrogante; así también, se ejecutan acercamientos con el Ministerio de Economía para financiar el pago de sueldos de los trabajadores correspondientes a marzo, abril y mayo.
En otro punto, señaló que se han realizado reuniones con empresas interesadas en la compra o asociación con TAME EP, las cuales deberán realizar propuesta de inversión.
Resaltó que la operación de la empresa ha sido deficitaria por ocho años seguidos, lo que incrementa los costos de liquidación; agregó que los valores residuales de la venta de aviones para la liquidación no cubrirán los costos totales, por lo tanto, es probable que el Estado tenga que asumir la mayoría del costo por concepto de liquidaciones y pago a acreedores.
Puntualizó que el costo total de la liquidación ascenderá a 412,5 millones de dólares aproximadamente, de los cuales 297 millones son deudas de la empresa con el Estado.
Reformas a la Ley de Aviación Civil
En lo que respecta a los vuelos chárter, el titular del MTOP, mencionó que esta es una modalidad de servicio aéreo no regular, que se efectúa sobre la base de un contrato privado de fletamento suscrito entre la aerolínea y los organizadores de viajes turísticos o empresas privadas. En ese marco, sostuvo que en el servicio no regular la aerolínea no vende individualmente boletos a los pasajeros, tal es así, que no cabe la devolución de precios de estos.
Agregó que las aerolíneas podrían asumir algún tipo de responsabilidad en vuelos chárter, siempre y cuando los inconvenientes se generen por su propia operación. En tal virtud, sostuvo que no se acoge la propuesta de reformar el artículo 52 a la Ley de Aviación Civil.
De su parte, Marco Subía, asesor aeronáutico, señaló que es necesario determinar de quién es la responsabilidad cuando no se ejecuta un vuelo chárter. Indicó que la aerolínea no tiene vinculación directa con el pasajero, por lo tanto, sería poco factible la devolución del pasaje.
Interrogantes
Tras estas exposiciones, los asambleístas presentaron inquietudes al Secretario de Estado, respecto a las acciones que se tomarán para solventar las rutas que deja TAME EP, el pago de remuneraciones atrasadas a los empleados de la empresa, cuál es la deuda que tiene el Gobierno de Venezuela con la empresa pública, entre otros aspectos.
Martínez indicó que la prelación para liquidar la empresa serán, en primer lugar, los trabajadores, luego se cubrirán las obligaciones con proveedores y clientes. En cuanto al costo elevado de pasajes aéreos, indicó que trabajarán para que haya competencia privada, pues eso generará que los costos desciendan. Sobre la ruta a Venezuela indicó que TAME perdió al alrededor de 5 millones de dólares. En referencia al proceso del Hospital de Pedernales indicó que el Gobierno garantiza su construcción.
Ley de Compañías
Para continuar con el tratamiento del proyecto de Modernización a la Ley de Compañías, la comisión recibió a Ernesto Robalino, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cuenca, quien señaló que los cambios propuestos en la norma se adaptan a los nuevos tiempos societarios.
Resaltó que en el proyecto se asegura la validez y legalidad de la sesión de transferencias de acciones, además, se facilita realizar las juntas generales al permitir que estas sean efectuadas por medios telemáticos.
Mientras tanto, Luis Cabezas, profesor de Derecho Societario de la Universidad Santiago de Guayaquil, sostuvo que el proyecto de Ley, corrige defectos, aclara disposiciones, amplía e interpreta normas e innova la legislación. Puntualizó que gracias a la Ley se podrá eliminar el trámite de cautela, trabas en proceso de disolución, obligatoriedad de comisarios y cuentas de participación (se trasladan al Código de Comercio).
Resaltó que la ley define la prohibición de la autocontratación de administradores y se delimita el control total y parcial de la Superintendencia de Compañías. Al mismo tiempo, sostuvo que se aclara e interpreta el objeto social, se establece la primacía del estatuto en la junta general y se contempla la prima de emisión.