El 22 de enero de 2014, se publicó en el Registro Oficial No 166, la Ley Orgánica Reformatoria al Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad)
Artículo 13.- Sustitúyase el primer y segundo inciso del artículo 140 por lo siguiente:
“Artículo 140.- Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos.- La gestión de riesgos
que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y
transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que
afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por
Correo legal / Martes 21 de enero del 2014 5
todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el
organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente
normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el
propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de
ordenamiento territorial.
Para el caso de riesgos sísmicos los Municipios expedirán ordenanzas que
reglamenten la aplicación de normas de construcción y prevención.”
Follow @laprimeraec