miércoles, 11 de julio de 2018

Proyecto de Ley de Fomento Productivo incorpora beneficios para sector agropecuario

11:22



Quito, 9 de julio de 2018. Beneficios para el sector agropecuario del país trae el Proyecto de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, aprobado por la Asamblea Nacional y que espera el veto del Presidente de la República.

Por ejemplo, reforma el artículo 9.1 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, y propone que se exonere del pago del Impuesto a la Renta a las inversiones nuevas y productivas que se efectúen en el sector agrícola del país, con lo estas tendrán el mismo tratamiento que las inversiones nuevas y productivas en la producción de alimentos frescos, congelados e industrializados.

Además, modifica el artículo 55 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, relacionado con las transferencias e importaciones con tarifa cero. En este caso, se agrega a los “insumos para el sector agropecuario, acuícola, pesca”,  así como a las partes y repuestos de tractores de llantas de hasta 200 hp, además de “maquinaria para uso agropecuario y pesca artesanal”. Es decir, que todos estos ingresarán al país sin pagar impuestos.

Con tarifa cero también se grava “el arrendamiento de tierras destinadas a usos agrícolas”.

El proyecto sustituye un artículo innumerado del artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en Ecuador, y establece que los exportadores habituales tienen derecho a la devolución de los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, cuya oferta no exista en el mercado nacional.

Adicionalmente, se incorpora una disposición general en las reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero, mediante la cual el Banco de Desarrollo, BanEcuador, Corporación Financiera Nacional y Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias constituirán, con hasta el 50% de sus utilidades, un fondo de garantías para el sector de la economía popular y solidaria.

Además, en  la Ley Orgánica de Tierras Rurales el proyecto de ley agrega un artículo relacionado con el Seguro Agropecuario para que la autoridad Agraria Nacional proponga los parámetros de aseguramiento y riesgos de cobertura de las pólizas de seguro, a las actividades vinculadas a la producción agropecuaria.

Esa autoridad regulará y controlará que las entidades nacionales y extranjeras que ofrecen servicios de seguro en el país, cuenten con líneas de seguros agropecuarios, para todos los sistemas, tipos de producción y productos, así como debe fijar los valores porcentuales diferenciados sobre el monto de las primas que podrán ser asumidas a título de incentivo por el Estado.

El proyecto, además, dispone la remisión del 100% de las multas impuestas por la Autoridad Única del Agua y por la Agencia de Regulación y Control del Agua, por la aplicación del régimen sancionatorio de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua en las que exista resolución en firme, sentencia ejecutoriada o proceso en curso en el que se determine la responsabilidad administrativa.

También señala que quienes mantengan créditos con el Banco Nacional de Fomento, en Liquidación, adquiridas por compra venta de cartera, podrán ser objeto de remisión de los intereses, intereses por mora y costas judiciales, siempre y cuando paguen al menos el 1% del saldo de capital, dentro del plazo de 365 días.

Estas operaciones de crédito podrán ser reestructuradas hasta por el doble del plazo pactado originalmente y no podrá ser mayor a diez años, a una tasa del 5%.

Precisa que a partir de la expedición de esta Ley, se suspenderán los procesos coactivos iniciados y los juicios de insolvencia o quiebra, así como las medidas cautelares que en estos se haya dictado, mientras dure el plazo previsto en esta norma para la reestructuración.

Quedan extinguidas las deudas registradas en la contabilidad del Banco Nacional de Fomento, en Liquidación, de hasta USD 100 mil que correspondan a créditos adquiridos por personas naturales en sociedad conyugal o sociedad de bienes legalmente reconocidas, en la que uno de los cónyuges o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida ha fallecido.

 

© 2016 LA PRIMERA.Todos los Derechos Reservados. Diseñado LA PRIMERA

Back To Top