viernes, 14 de julio de 2017

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2017 QUE DEBEN PAGAR EL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA

08:39


Las personas naturales, sucesiones indivisas, obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, así como las sociedades; deben realizar el pago del Anticipo del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2017 durante los meses de julio y septiembre de acuerdo al siguiente calendario:


Si el noveno dígito es:
Fecha de vencimiento (hasta el día)
Primera cuota (50% del anticipo)
Segunda cuota (50% del anticipo)
1
10 de Julio
10 de Septiembre
2
12 de Julio
12 de Septiembre
3
14 de Julio
14 de Septiembre
4
16 de Julio
16 de Septiembre
5
18 de Julio
18 de Septiembre
6
20 de Julio
20 de Septiembre
7
22 de Julio
22 de Septiembre
8
24 de Julio
24 de Septiembre
9
26 de Julio
26 de Septiembre
0
28 de Julio
28 de Septiembre

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
En este sentido, durante julio nos encontramos en los vencimientos para la realización del pago de la primera cuota del anticipo, por lo que el Servicio de Rentas Internas realiza un llamado a la ciudadanía con la finalidad de que cumplan oportunamente con el pago de esta obligación y continúen contribuyendo de manera cívica con el pago de los tributos.
Cabe señalar que este anticipo constituye crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso y que lo declaran en marzo y abril del año 2018 las personas naturales y sociedades respectivamente. El anticipo del impuesto a la renta como ya se indicó será pagado en las fechas señaladas, sin que, para el efecto, sea necesaria la emisión de títulos de crédito ni de requerimiento alguno por parte de la Administración.
El pago de este anticipo de lo debe realizar en el formulario es el 115, aprobado mediante la Resolución: NAC-DGERCGC12-00231 publicada en el RO. 698 de 8-05-2012, el cual estará disponible exclusivamente por Internet (Servicios en línea)

Caso especial: comisionistas o similares
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000126, el Servicio de Rentas Internas estableció las consideraciones que deben tener quiénes desarrollan actividades de comisionistas o similares, para efectos del el cálculo y pago del anticipo del Impuesto a la Renta.
La Administración Tributaria realizará el monitoreo y control del pago de este anticipo y en el caso de identificar incumplimientos procederá con la emisión de las liquidaciones respectivas a fin de que los contribuyentes realicen el pago de sus obligaciones, por lo que nuevamente se invita a todos los sujetos pasivos obligados a pagar este rubro a través de los diferentes medios que el Servicio de Rentas Internas pone a su disposición, teles como:
·         Efectivo desde mi celular;
·         Red bancaria;
·         Tarjeta de crédito;
·         Facilidades de pago;
·         Notas de crédito desmaterializadas;
·         Notas de crédito caratulares.

De requerir cualquier información adicional puede visitarnos en las oficinas que mantenemos a nivel nacional o llamando a nuestro centro de atención telefónica 1700 774 774.

 

© 2016 LA PRIMERA.Todos los Derechos Reservados. Diseñado LA PRIMERA

Back To Top