viernes, 15 de noviembre de 2013

Contribuyentes ya pueden facturar electrónicamente

17:38

El Servicio de Rentas Internas informa a todos los contribuyentes que ya pueden adherirse al nuevo esquema de Facturación Electrónica, que permitirá la emisión de Facturas, Comprobantes de Retención, Notas de Crédito y de Débito y Guías de Remisión.

Cabe señalar que, la obligación de emitir y entregar un comprobante de venta, establecida en la Ley, no faculta al sujeto pasivo emisor a realizar cobro alguno por este concepto. Por lo que, a partir de la presente fecha, el SRI empezará  a controlar que los emisores de comprobantes autorizados no realicen cobro alguno por la emisión de dichos documentos, de lo contrario se someterán a las sanciones correspondientes.

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES (ADHESIÓN VOLUNTARIA)

El SRI pondrá a disposición de los pequeños y medianos contribuyentes una herramienta gratuita que cumple las funciones para generar, emitir, firmar electrónicamente, enviar sus comprobantes para la autorización por parte de  la Administración Tributaria y visualizar la información; con la finalidad de que este grupo de contribuyentes, en la mayoría no obligados a llevar contabilidad, puedan seguir certificándose a través del portal WEB del SRI y emitir sus comprobantes en función de su giro del negocio.

Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes electrónicos deberán contar con un certificado digital de firma electrónica y mantenerlo válido y vigente, éste puede ser adquirido en una de las Entidades de Certificación autorizadas en el país. Los comprobantes electrónicos deberán estar firmados electrónicamente únicamente por el emisor.

La consulta de validez de comprobantes electrónicos, se realiza a través de consultas privadas o públicas en la opción COMPROBANTES ELECTRÓNICOS, que se encuentra disponible a través de los servicios en línea de la página web www.sri.gob.ec:

1.    Consultas Privadas, en esta opción el adquirente o sujeto retenido ingresa con su RUC y clave a los servicios en línea de la página web www.sri.gob.ec a la opción Comprobantes Electrónicos / Producción / consultas / validez de comprobantes electrónicos.


2.    Consultas Públicas, esta opción no requiere RUC ni clave de ingreso, se encuentra en la página web www.sri.gob.ec, en Servicios en Línea / Consultas Públicas / Comprobantes Electrónicos / consultas / validez de comprobantes electrónicos.


FACTURACIÓN ELECTRÓNICA PARA CONTRIBUYENTES ESPECIALES

En este esquema cada contribuyente emisor envía al SRI a través de un servicio web (Web Services) el comprobante para su autorización (que se realiza en línea y en tiempo real) por cada comprobante que se emita, el comprobante autorizado será entregado al adquirente mediante correo electrónico o a través de un portal web que el emisor considere poner a disposición de sus adquirentes.

Se pondrá a disposición de los contribuyentes dos ambientes: el de pruebas en el que el contribuyente ingresa su solicitud, realiza pruebas de emisión de comprobantes y  efectúa todos los ajustes necesarios en sus sistemas computarizados e informáticos; aquí los comprobantes emitidos no tendrán validez tributaria. Una vez que el contribuyente ha realizado todas las verificaciones en pruebas podrá solicitar certificación para el ambiente de producción, en este ambiente todos los comprobantes emitidos tienen validez tributaria, sustentan costos, gastos y crédito tributario, de conformidad con la normativa vigente.

Los contribuyentes que opten por este sistema también deben contar con un certificado digital de firma electrónica y mantenerlo válido y vigente.

La consulta de validez de comprobantes electrónicos se realiza siguiendo el mismo proceso explicado arriba para pequeños y medianos contribuyentes.

La Administración Tributaria prevé incorporar al sistema gradualmente a los contribuyentes y a la ciudadanía en general, inicialmente y de acuerdo a la  Resolución NAC-DGERCGC13-00236 del 6 de mayo de 2013, se establece el Calendario de Obligatoriedad para los siguientes contribuyentes:

A partir del 01 de junio de 2014
·          Instituciones Financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito.
·          Contribuyentes especiales que realicen, según su inscripción en el RUC, actividades económicas correspondientes al sector y subsector: telecomunicaciones y televisión pagada, respectivamente.

A partir del 01 de agosto de 2014
·          Sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito.

A partir del 01 de octubre de 2014
·          Exportadores calificados por el SRI como contribuyentes especiales.

A partir del 01 de enero de 2015
·          Los demás contribuyentes especiales no señalados en los tres grupos anteriores.
·    Contribuyentes que posean autorización de impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de sistemas computarizados (autoimpresores).
·          Contribuyentes que realicen ventas a través de internet.
·          Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas de exportación.


RESULTADOS Y BENEFICIOS DEL SISTEMA

Al momento el SRI está ejecutando la fase de voluntariedad del nuevo esquema de emisión de comprobantes electrónicos y está realizando capacitaciones a nivel nacional  con el objetivo de que  la ciudadanía conozca el mecanismo de emisión y recepción de un comprobante electrónico, los métodos de búsqueda de validez de los mismos y las ventajas que ofrece este sistema.

Hasta octubre de 2013 son 115 contribuyentes los que se han adherido al nuevo sistema y son 12 millones de comprobantes electrónicos emitidos con la autorización del SRI.

Desde el mes de febrero de 2012 el SRI implementó este esquema, con el que busca reducir costos directos e indirectos del cumplimiento voluntario de los contribuyentes.

Algunos de los beneficios de este sistema son:

·         Los comprobantes electrónicos tienen exactamente la misma validez que aquellos de  papel.

·         Mayor seguridad en el resguardo de los comprobantes y disminución de espacios físicos para su almacenamiento.

·         Seguridad y oportunidad en el envío y recepción de la información.

·         La aprobación para emitir comprobantes electrónicos tiene vigencia indefinida, a diferencia de los físicos cuya duración máxima es de un año.

 Todo  contribuyente que desea adherirse al sistema de Facturación Electrónica debe enviar su solicitud a través de la página web www.sri.gob.ec , en la aplicación “Comprobantes Electrónicos” de Servicios en Línea, el requisito es estar al día en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias.

La Administración Tributaria pone a disposición de los contribuyentes varios canales de asesoramiento y apoyo como: ventanillas a nivel nacional, centro de atención telefónica 1700 774 774 y documentación en la página web http://www.sri.gob.ec/web/10138/145.

El Jefe de Servicios Tributarios del SRI, Guillermo Belmonte, explica el sistema de Facturación Electrónica en el siguiente link: http://www.youtube.com/watch?v=RzUz0L86h0E.

 

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