viernes, 22 de noviembre de 2013

Actualización de información en el RUC

12:10

El SRI recuerda a los contribuyentes que deberán actualizar el Registro Único de Contribuyentes dentro del plazo de 30 días, una vez ocurrido cualquier cambio de la información consignada en el documento del RUC; de acuerdo a lo señalado en el Art. 14 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes.

Los requisitos para la actualización de RUC de personas naturales y sociedades se encuentran publicados en la página web Institucional www.sri.gob.ec en Inicio / Guía Básica Tributaria / RUC / Requisitos para trámites.

Los contribuyentes que den por terminadas sus actividades económicas están obligados a proceder con la suspensión o cancelación del RUC correspondiente.

Las personas naturales podrán realizar el trámite de suspensión del RUC a través del Internet, mediante los Servicios en Línea en el Portal Web www.sri.gob.ec

Evite sanciones por incumplimiento de lo señalado en la normativa tributaria vigente.

Para mayor información puede llamar al 1700-sri-sri (1700-774-774) o puede acercarse a las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

Fuente: SRI

 

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