Art. 1.- A todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos mayores de 
dieciocho años con derecho a ejercer obligatoriamente el voto así como 
aquellas personas mayores de dieciocho años de edad privadas de la libertad 
sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y de forma facultativa, a las 
ecuatorianas y ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores 
de sesenta y cinco años, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional 
en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, 
extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido 
legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro 
Electoral, a elecciones, bajo las normas previstas en la Constitución de la 
República del Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas 
de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y Reglamentos 
expedidos por el Consejo Nacional Electoral, para elegir: 
1. Veintitrés (23) Prefectas o Prefectos y veintitrés (23) Viceprefectas o 
Viceprefectos Provinciales. 
2. Doscientos veintiún (221) alcaldesas o alcaldes municipales, que incluye la 
alcaldesa o alcalde del Distrito Metropolitano del cantón Quito. 3. Mil trescientos cinco (1305) concejalas o concejales urbanos y rurales, que 
incluyen las concejalas y concejales del Distrito Metropolitano del cantón 
Quito. 
4. Cuatro mil setenta y nueve (4079) vocales de Juntas Parroquiales Rurales. 
Art. 2.- El período de funciones de las dignidades a elegirse, concluirá el día 
14 de mayo de 2019.
Art. 3.- Podrán presentar candidatas y candidatos las Organizaciones 
Políticas, que consten inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del 
Consejo Nacional Electoral y que se encuentren habilitadas para las elecciones 
seccionales 2014. 
Art. 4.- La presentación de candidaturas para las elecciones de alcaldesas o 
alcaldes, concejalas y concejales municipales, prefectas o prefectos y 
viceprefectas o viceprefectos; y, vocales de las juntas parroquiales rurales, se 
realizará ante la Junta Provincial Electoral correspondiente, por quien ejerza 
la dirección provincial del respectivo partido político o por quien 
estatutariamente le subrogue; y, en el caso de candidatas y candidatos de los 
movimientos políticos, será el representante legal del mismo o un apoderado 
designado para el efecto. 
 
De producirse alianzas entre los sujetos políticos, la presentación se realizará 
en documento único que suscribirán los representantes de todas las 
organizaciones políticas aliadas. Las alianzas deberán estar previamente 
registradas en el Consejo Nacional Electoral. 
 
Si faltare la directiva provincial de una organización política, el representante 
legal de la misma, estará facultada o facultado para presentar las 
candidaturas, cumpliendo todos los requisitos. 
Art. 5.- Las candidaturas para Prefectas o Prefectos y Viceprefectas o 
Viceprefectos Provinciales, se presentarán en binomio integrado por una mujer 
o un hombre o viceversa, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 163 de la Ley 
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, 
Código de la Democracia. Las listas para concejales municipales y vocales de Juntas Parroquiales 
Rurales se conformarán obligatoriamente cumpliendo con los principios de 
equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres, 
tanto para principales como para suplentes de conformidad con el artículo 65 
de la Constitución de la República del Ecuador y con la disposición general del 
Reglamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de 
Elección Popular. 
Art. 6.- Las candidaturas podrán presentarse desde el día viernes 18 de 
octubre del 2013, hasta las 18h00 del día jueves 21 de noviembre del 2013. 
Los planes de trabajo que presenten cada candidata o candidato se 
encontrarán publicados en el portal www.vototransparente.ec 
Art. 7.- Las candidatas y candidatos deberán cumplir con los requisitos, 
formas y modalidades para la presentación de sus candidaturas, así como 
observar las prohibiciones e impedimentos establecidos en la Constitución de 
la República del Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas 
de la República del Ecuador, Código de la Democracia y el Reglamento para 
Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular. 
Art. 8.- El Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, 
financiará exclusivamente, durante el periodo de campaña electoral, la 
propaganda electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias 
de todas las candidaturas unipersonales y pluripersonales. 
A partir de la fecha de la presente convocatoria, se prohíbe cualquier tipo de 
publicidad con fines electorales con excepción de las dispuestas por el Consejo 
Nacional Electoral. 
Art. 9.- La campaña electoral iniciará el día 7 de enero del 2014, hasta las 
23h59 del día 20 de febrero del 2014. 
Art. 10.- Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 
17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de 
información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de 
publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de 
comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o 
programa de carácter electoral. 
Art. 11.- Las votaciones se realizarán el día domingo 23 de febrero del año 
2014 desde las 07h00 horas (siete de la mañana) hasta las 17h00 horas (cinco 
de la tarde), debiendo las y los ciudadanos concurrir con el original de su 
cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto 
correspondiente al recinto electoral donde consten inscritos. 
Las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada y 
los beneficiarios del proyecto “Voto en Casa”, ejercerán su derecho al voto, el 
día viernes 21 de febrero del 2014. 
La presente Convocatoria se publicará en el Registro Oficial, y se difundirá en 
los diarios de mayor circulación nacional y local, y en cadena de radio y 
televisión en los espacios que dispone el Estado Ecuatoriano. 
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diecisiete días del mes de 
octubre del año dos mil trece.
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