Que según el artículo 11 del Capítulo II del Reglamento de la Ley de Tránsito: Para prestar un servicio de taxi fuera del área urbana definida en el permiso de operación, deberá obtener una autorización (salvoconducto) por parte la ANT (Agencia Nacional de Tránsito), señalando su destino, hora de salida y hora de regreso aproximada. El procedimiento será regulado por la ANT en coordinación con los agentes de tránsito de la CTE para garantizar la adecuada operación de este tipo de transporte comercial, sin que causen interferencias con operadoras de otras jurisdicciones u otras clases o tipos de transporte.
Adicional al documento a obtener, deberán traer su vehículo a revisión y cancelar el valor de la especie valorada de $10 dólares, en una entidad bancaria autorizada. Follow @laprimeraec