Actualmente se está aplicando el Art. 101.- (Matriculación) “Las comercializadoras de vehículos motorizados deberán entregar a los propietarios el vehículo debidamente matriculado, para que entren en circulación dentro del territorio nacional”.
Esta Unidad Administrativa no procederá a matricular los vehículos nuevos a personas particulares que no sean gestores autorizados de las casas comerciales.
Entiéndase por vehículos: autos, motos, camiones, buses, cabezales, etc. (todo vehículo impulsado por un motor mecánico ó eléctrico). Follow @laprimeraec