La Ley de Gestión Ambiental establece que la Autoridad Ambiental Nacional la ejerce el Ministerio del Ambiente, instancia rectora, coordinadora y reguladora del sistema nacional descentralizado de Gestión Ambiental; sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de sus competencias y acorde a las Leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.
Según la Nueva Constitución de la República del Ecuador indica:
TITULO VII
Régimen del Buen Vivir
CAPÌTULO SEGUNDO
Biodiversidad y Recursos Naturales
Art 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional.
El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución, y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Sin embargo, en la administración del actual Alcalde de Santa Elena Otto Vera Palacios, decenas de árboles fueron talados sin permiso del Ministerio del Ambiente en el Parque Ecológico Sixto Durán Ballén, causando un daño ambiental irreparable a la Provincia de Santa Elena, todo para crear un Complejo Turístico con canchas de cemento y piscinas, motivo de preocupación también es el paradero de los animales que fueron desalojados de ese habitat.
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