sábado, 1 de octubre de 2011

Instituciones de Educación Superior serán evaluadas según la LOES

15:39

La Vigencia de La LOES y el desconocimiento de ciertos  estudiantes en la península  por lo novísimo del caso de las nuevas disposiciones insertadas en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) , ha generado cierta inseguridad en el estudiantado de la UPSE en la provincia de Santa Elena, ya que dicha institución fue clasificada en la categoría “E” por el exCONEA y está próxima a ser evaluada.

La nueva Ley de Educación Superior ha creado una serie de instituciones afines como el C.E.S, Consejo de Educación Superior (exConesup ) que es el organismo planificador, regulador y coordinador del Sistema de Educación Superior y el SENESCYT que ejerce la rectoría de la política pública en el campo de la Educación Superior, la Ciencía, Tecnología, Innovación y los Saberes Ancestrales, cuyo Secretario (E) es René Ramírez, también es presidente del C.E.S.

La CEAACE El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa. Su presidente es el Dr. Guillaume Long.

Como será la CEAACES la institución que se encargará de evaluar a las universidades para ver si cumple los estándares de calidad requerido para su categorización, a continuación describimos algunos de sus objetivos

FUNCIONES DEL CEAACES:
Art. 174.- Funciones del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.- Son funciones del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:

a)  Planificar, coordinar y ejecutar las actividades del proceso de evaluación, acreditación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad de la educación superior;
b)  Aprobar la normativa para los procesos de evaluación, acreditación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad de las instituciones del Sistema de Educación Superior, programas y carreras, bajo sus distintas modalidades de estudio;

c)  Aprobar la normativa para los procesos de la autoevaluación de las instituciones, los programas y carreras del Sistema de Educación Superior;

d)  Aprobar la normativa en la que se establecerá las características, criterios e indicadores de calidad y los instrumentos que han de aplicarse en la evaluación externa;

e) Elaborar la documentación técnica necesaria para la ejecución de los procesos de autoevaluación, evaluación externa, acreditación y clasificación académica;

f) Aprobar el Código de Ética que regirá para los miembros del Consejo, Comité Asesor, las y los Funcionarios y las y los Servidores del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y para los evaluadores externos.
g) Aprobar el reglamento de selección de los evaluadores externos especializados nacionales o internacionales;

h) Calificar, a los evaluadores externos especializados, nacionales o internacionales, para la ejecución de procesos de evaluación externa, acreditación y clasificación académica de las instituciones del Sistema de Educación Superior, las carreras y programas;

i) Vigilar que los procesos de evaluación interna y externa se realicen de conformidad con las normas y procedimientos que para el efecto se establezcan y garantizar que sus resultados sean fruto de una absoluta independencia, imparcialidad y ética con la labor desempeñada;
j) Resolver sobre los informes y recomendaciones derivados de los procesos de evaluación, acreditación y clasificación académica;
k) Otorgar certificados de acreditación institucional así como para programas y carreras, a las instituciones de educación superior y unidades académicas que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos para el efecto. Este certificado de acreditación tendrá una vigencia de cinco años y no podrá estar condicionado;

l)   Determinar la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación superior en la parte proporcional cuando una o más carreras o programas no cumplan los estándares establecidos, e informar al Consejo de Educación Superior para su ejecución;
m)     Establecer un sistema de categorización de instituciones, programas y carreras académicas;
n) Divulgar ampliamente los resultados de los procesos de evaluación externa, acreditación y clasificación académica con el propósito de orientar a la sociedad ecuatoriana sobre la calidad y características de las instituciones, programas y carreras del sistema de educación superior;

o) Asesorar al Ministerio de Educación en la implementación y ejecución de la evaluación y acreditación para la educación básica y media, con fines de articulación con la educación superior. Se menciona estos artículos entre los más destacados

Según la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) entre sus transitorias se dispone lo siguiente:
Tercera.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la  Disposición Transitoria Tercera de la Ley, el CEAACES, ejecutará el proceso de evaluación a las instituciones de educación superior que se ubicaron en la Categoría E del informe  del ex CONEA, en cumplimiento al Mandato Constituyente número 14.

El CEAACES será el organismo responsable de verificar que las universidades y escuelas politécnicas que se encuentren en este proceso de evaluación no oferten nuevas matrículas en los primeros niveles de los programas académicos de grado ni de posgrado.

Cuarta.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley, el CEAACES  concluirá el proceso de depuración de los institutos superiores que no estén en funcionamiento, previo informe obligatorio de la SENESCYT, los que serán suspendidos definitivamente.

Quinta.- Hasta cuando la SENESCYT lo determine, las universidades y escuelas politécnicas públicas estarán obligadas a mantener o establecer un período académico  de nivelación en cada una de sus carreras al que accederán los bachilleres.

El CEAACES, es el único organismo público facultado por la Constitución Política de la República y la Ley, para conferir la acreditación, como certificación oficial de que una institución, carrera, programa o unidad académica del Sistema Nacional de Educación Superior, tiene claridad en su misión y visión, objetivos de calidad en sus procesos académicos, eficiencia en su gestión, coherencia entre sus propósitos y recursos y dispone de mecanismos permanentes de evaluación, investigación y planeamiento que garanticen un desempeño sostenido de calidad de la institución acreditada.

En base a esas atribuciones el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Ceacces), realizará las evaluaciones a 71 instituciones de educación superior entre ellas la Universidad Estatal Península de Santa Elena.

Según información difundida en meses pasados por el Ing. Jimmy Candell Soto, rector de la institución, en el proyecto Spondylus, la UPSE ha estado realizando los correctivos necesarios para cumplir los estándares  respectivo

Una de esas deficiencias era la falta de docentes con títulos de cuarto nivel que debían mantenerse en un 30% como mínimo, no excederse en personal administrativo con respecto al rol de docentes, en procura de mantener una plantilla de PhD, la UPSE  expuso en el mes de junio de 2011 que 104 docentes, entre ellos 49 en niveles de Magister y 55 de PhD se prepararían en una etapa que abarca del 2011 al 2020.

Los estándares señalan que las metas, programas y proyectos tengan un grado de cumplimiento de al menos el 80% anual, respecto de lo planificado.

 

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