viernes, 8 de enero de 2021

COMISIÓN APROBÓ TRES INFORMES PARA SEGUNDO DEBATE SOBRE ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN

16:33

 


Hasta el 18 de enero de 2021, el Pleno de la Asamblea Nacional deberá conocer y aprobar  los tres proyectos de enmienda a la Constitución, de conformidad con lo que determina el artículo 441 de la Constitución qel cual establece los tiempos para su tratamiento. Hoy, los parlamentarios aprobaron uno por uno los informes para segundo debate.

El proyecto de iniciativa de la legisladora Jeannine Cruz, obtuvo 7 votos a favor, por tanto, se aprobó por unanimidad de la mesa ocasional. Con este, se modifica el artículo 272 de la Constitución, orientado a establecer el mecanismo de asignación de recursos que realiza el Estado para los gobiernos autónomos descentralizados provinciales.

En este marco, se establece que a continuación del numeral 3 se agregue el 4 que diga: “el número de kilómetros existentes, planificados y proyectados de vías rurales correspondientes al territorio y jurisdicción del gobierno autónomo descentralizado provincial. 

En cambio, el proyecto del exasambleísta Esteban Bernal, obtuvo 6 votos y una abstención. La propuesta de enmienda está orientada a determinar nuevos requisitos para ocupar el cargo de Fiscal y Contralor, por tanto, reforma los artículos 196 y 211 de la Constitución.

En el artículo 196 se agrega el siguiente numeral después del 3: “4. No podrá ser Fiscal General del Estado quien, durante los 10 años previos a presentarse a concurso acorde a ley, haya ejercido cargos de libre nombramiento y remoción con rango ministerial o su equivalente en la Función Ejecutiva”.

Mientras que, al final del artículo 211 de la Constitución se agrega: “4. No podrá ser Contralor General del Estado quien, durante los diez años previo a presentarse en el concurso acorde a ley, haya ejercido cargos de libre nombramiento y remoción con rango ministerial o su equivalente en la Función Ejecutiva.

El legislador Héctor Muñoz, quien se abstuvo, señaló que es interesante velar por la transparencia, pero podría ser una propuesta coyuntural, más aún cuando no se determina con claridad por qué se estableció el tiempo de 10 y no 15 o menos años. En cambio, el parlamentario Fabricio Villamar, quien voto a favor, mencionó que sería oportuno, a través de un proyecto, se clarifique que todo funcionario público en general se sujete a la propuesta de enmienda, con lo cual no solo estaría dirigido al Fiscal o Contralor.

El tercer proyecto que plantea trasladar la facultad de designación de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana a la Asamblea Nacional, obtuvo 7 votos (unanimidad). Para el efecto, se añade en el artículo 120 de la Constitución algunos numerales; se sustituye los incisos 2 y 3 del artículo 17; el primer inciso del artículo 207; se modifica los artículos 131, 209, 210, 224, 236, 434 y el inciso final de los artículos 213 y 222.

Bajo estos parámetros, en el artículo 120 de la Constitución se agregan numerales a continuación del 13, por el cual prevé que la Asamblea Nacional, designará con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, al Procurador General del Estado, a los Superintendentes de entre las ternas propuestas por la Presidenta/e de la República.

Así mismo, designar a los delegados del Consejo de la Judicatura, Defensor Público, Fiscal, Defensor del Pueblo, al Presidente de la República, de la Función de Transparencia y Control Social; Contralor; Fiscal, a los miembros del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.

Entre otros aspectos, se determina que su designación se hará a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de impugnación a los candidatos; y en ningún caso la Función Legislativa podrá designar al reemplazo.

JLVN/cz

 

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