miércoles, 9 de septiembre de 2020

EN SALINAS SE APLICA ORDENANZA DE PREVENCIÓN Y NORMAS DE BIOSEGURIDAD

14:40

 


Mediante sesión extraordinaria, realizada el 29 de agosto de 2020, por el Ilustre Concejo Cantonal de Salinas, se aprobó la ordenanza que establece las medidas de prevención y normas de bioseguridad para evitar la propagación del virus covid-19 en los establecimientos comerciales, financieros, lugares de trabajo, buses de transporte urbano y playas del cantón Salinas.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los protocolos que permitan prevenir la trasmisión de COVID-19 y de todo tipo de infecciones respiratorias, en las distintas clases de establecimientos comerciales, servicios, y otras formas en ocupación de espacios públicos, o concentración de personas; así como también evitar su propagación, e identificar casos con posibles sospechas de contagio.

 

Dentro de las prohibiciones

En las playas del cantón Salinas:

 

1.     Las y los bañistas deberán cumplir con un distanciamiento de 2 metros, entre cada visitante o entre personas que no pertenezcan al mismo grupo, así como el lavado y desinfección frecuente de las manos.

2.     Las y los bañistas deberán usar las mascarillas fuera del espacio acuático, recomendando el uso de mascarillas no desechables para evitar las afectaciones al ecosistema marino costero.

3.     Dentro de las playas del cantón solo se podrán usar los espacios públicos delimitados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas.

4.     Se respetarán los aforos establecidos por el COE Nacional, COE Provincial y COE Cantonal.

5.     La distancia entre parasoles será de tres metros a la redonda.

6.     Se prohíbe la instalación o el recorrido de cualquier actividad comercial dentro de las playas del cantón (vendedores ambulantes).

7.     Se prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, cigarrillos electrónicos o cualquier sustancia catalogada sujeta a fiscalización.

8.     Los bañistas de manera obligatoria deberán dejar limpio el lugar que ocuparon, utilizando para este fin los lugares autorizados para desechar la basura.

9.     Se prohíbe el ingreso de mascotas a las playas de Salinas.

10.  Se prohíben las actividades deportivas, masajes, tatuajes y trenzas.

11.  Está prohibida la instalación de carpas permanentes en las playas de Salinas.

12.  Está prohibido llevar alimentos preparados a las playas de Salinas.

 

Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen dentro de la circunscripción del Cantón Salinas para todas las personas, establecimientos públicos y privados. Respete los protocolos de bioseguridad y evite ser sancionado.

 

 

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