viernes, 13 de diciembre de 2019

Sala Penal ratificó sentencia condenatoria de 10 años de prisión a exministro Iván Espinel

13:24



Durante la audiencia, Fiscalía fundamentó el recurso de apelación al solicitar la modificación del monto de lavado de activos y el grado de responsabilidad de dos procesados.
Guayaquil (Guayas), 11 de diciembre de 2019.- La Sala Penal del Guayas acogió parcialmente el recurso de apelación a la sentencia por el delito de lavado de activos, solicitado por Fiscalía en contra del exministro José Iván E. M. y dos procesados más: le ratificó la pena condenatoria de diez años de prisión y modificó el grado de responsabilidad penal a su excolaborador cercano, Walter A. M., de cómplice a coautor, lo que aumentó su pena privativa de libertad de tres años y cuatro meses a diez años.
Durante la diligencia, desarrollada en la Corte Provincial del Guayas, la mañana de este miércoles 12 de diciembre, los jueces José Coellar, Juan Paredes y Henry Morán decidieron confirmaron también la sentencia de tres años y cuatro meses a María Johanna V. V. y a Juan Carlos B., en calidad de cómplices de este delito.
Fiscalía había solicitado a la Sala Penal que revocara en parte la sentencia condenatoria, modificando el monto del lavado de activos y la participación de cómplices a coautores de los procesados y esposos Walter A. M. y María Johanna V. V.
La fiscal de la Unidad de Antilavado de Activos, Ivonne Proaño Vélez, argumentó el recurso de apelación explicando que el primero coadyuvó de manera dolosa y principal al cometimiento del delito, al ocultar el origen real de los activos ilícitos, y gestionar los depósitos de grandes cantidades de dinero para el pago de una vivienda de propiedad de José Iván E. M.
Fiscalía comprobó que la constructora del inmueble le devolvió a Walter A. M. el dinero de una hipoteca del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), pues dicho bien habría sido cancelado en efectivo, además de utilizar ese dinero en su beneficio para adquirir un vehículo.
Por su parte, María Johanna V. V. fue acusada de impedir que se conozca el verdadero origen de dichos montos, aprovechándose de su alto cargo en una agencia bancaria, en la que figuraba como la suscriptora de las papeletas y licitudes de fondos para realizar dichos depósitos con datos inexistentes. Este pedido no fue acogido por la Sala Penal, que finalmente decidió ratificar su participación como cómplice.
En cuanto al monto del perjuicio al Estado, se solicitó que éste aumentara de 267.562,88 dólares –como estableció la sentencia– a 731.393,37 dólares, tras argumentar que el Tribunal de Garantías Penales de Durán no consideró en ese valor el costo de varios vehículos de alta gama, un inmueble y el paquete accionario en una empresa. Sobre este particular, los magistrados no se pronunciaron en su sentencia oral, por lo que se esperará a la resolución escrita en los próximos días.
Fiscalía sustentó su pedido con el análisis de documentación periciada, como depósitos, pagarés y formularios de recaudación de licitud de fondos sin los datos del beneficiario, y en otros casos utilizando la identidad de terceros, entre ellos la de una menor con discapacidad, así como inconsistencias en sus declaraciones juramentadas. A estas solicitudes se sumaron como acusadores particulares la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y la Procuraduría General del Estado.
Los jueces declararon el abandono del recurso de apelación de los procesados , Walter A. M., María Johanna V. V. y Juan Carlos B., toda vez que sus abogados defensores abandonaran la sala en señal de desacuerdo con los magistrados, quienes se negaron a acoger su pedido de diferir la audiencia por no estar preparados para sustentar el recurso. Ante esta situación, la Defensoría Pública asumió el patrocinio de los tres imputados.
Dato jurídico
El delito de lavado de activos está tipificado en el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con una pena privativa de libertad de hasta trece años.

 

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