lunes, 22 de abril de 2019

FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES

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Según el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad)
las funciones y competencia de los GAD PARROQUIALES son las siguientes:

Capítulo IV
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural
Sección Primera
Naturaleza jurídica, sede y funciones
Art. 63.- Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados
parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por los
órganos previstos en este Código para el ejercicio de las competencias que
les corresponden.

La sede del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural será la
cabecera parroquial prevista en la ordenanza cantonal de creación de la
parroquia rural.

Art. 64.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado
parroquial rural:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
parroquial para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas parroquiales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales;
b) Diseñar e impulsar políticas de promoción y construcción de equidad e
inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales
y legales;
c) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de
los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción parroquial;
d) Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de ordenamiento territorial
y las políticas públicas; ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se
deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación
cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente el seguimiento y
rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la
Constitución y la ley;
f) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos y propiciar
la organización de la ciudadanía en la parroquia;
g) Fomentar la inversión y el desarrollo económico especialmente de la
economía popular y solidaria, en sectores como la agricultura, ganadería,
artesanía y turismo, entre otros, en coordinación con los demás gobiernos
autónomos descentralizados;
h) Articular a los actores de la economía popular y solidaria a la provisión de
bienes y servicios públicos;
i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y
recreativas en beneficio de la colectividad;
j) Prestar los servicios públicos que les sean expresamente delegados
o descentralizados con criterios de calidad, eficacia y eficiencia; y
observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad y
continuidad previstos en la Constitución;
k) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención
prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en
el marco de sus competencias;
l) Promover y coordinar la colaboración de los moradores de su
circunscripción territorial en mingas o cualquier otra forma de participación
social, para la realización de obras de interés comunitario;
m) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo
relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y,
n) Las demás que determine la ley.

Art. 65.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado
parroquial rural.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales
rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras
que se determinen:
a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de
la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento
territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco
de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
b) Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos
y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de
desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales;
c) Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la
vialidad parroquial rural;
d) Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias la
preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente;
e) Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean
delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno;
f) Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y
demás asentamientos rurales con el carácter de organizaciones territoriales
de base;
g) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus
competencias; y,
h) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.
Concordancias:

Sección Segunda
De la Junta Parroquial Rural
Art. 66.- Junta parroquial rural.- La junta parroquial rural es el órgano de
gobierno de la parroquia rural. Estará integrado por los vocales elegidos por
votación popular, de entre los cuales el más votado lo presidirá, con voto
dirimente, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. El
segundo vocal más votado será el vicepresidente de la junta parroquial rural.
Concordancias:

Art. 67.- Atribuciones de la junta parroquial rural.- A la junta parroquial rural
le corresponde:

a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las materias
de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural
conforme este Código;
b) Aprobar el plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial
formulados participativamente con la acción del consejo parroquial de
planificación y las instancias de participación, así como evaluar la ejecución;
c) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado
parroquial rural, que deberá guardar concordancia con el plan parroquial
de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una
participación ciudadana en la que estén representados los intereses colectivos
de la parroquia rural en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma,
aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior,
con las respectivas reformas;
d) Aprobar a pedido del presidente de la junta parroquial rural, traspasos de
partidas presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las circunstancias
lo ameriten;
e) Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución
de programas y proyectos previstos en el plan parroquial de desarrollo y
de ordenamiento territorial, observando las disposiciones previstas en la
Constitución y la ley;
f) Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas en beneficio de la
población;
g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que
comprometan al gobierno parroquial rural;
h) Resolver su participación en la conformación del capital de empresas públicas
o mixtas creadas por los otros niveles de gobierno en el marco de lo que
establece la Constitución y la ley;
i) Solicitar a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos,
municipales y provinciales la creación de empresas públicas del gobierno
parroquial rural o de una mancomunidad de los mismos, de acuerdo con la
ley;
j) Podrán delegar a la economía social y solidaria, la gestión de sus competencias
exclusivas asignadas en la Constitución, la ley y el Consejo Nacional de
Competencias;
k) Fiscalizar la gestión del presidente o presidenta del gobierno parroquial rural,
de acuerdo al presente Código;
l) Remover al presidente o presidenta o vocales del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural que hubiere incurrido en las causales previstas
en la ley con el voto conforme de cuatro de cinco miembros garantizando el
debido proceso. En este caso, la sesión de la junta será convocada y presidida
por el vicepresidente de la junta parroquial rural;
m) Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;
n) Conformar las comisiones permanentes y especiales que sean necesarias, con
participación de la ciudadanía de la parroquia rural, y aprobar la conformación
de comisiones ocasionales sugeridas por el presidente o presidenta del
gobierno parroquial rural;
o) Conceder licencias a los miembros del gobierno parroquial rural, que
acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso de enfermedades
catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada podrá prorrogar
este plazo;
p) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por
parte del presidente o presidenta de la junta parroquial rural;
q) Promover la implementación de centros de mediación y solución alternativa
de conflictos, según la ley;
r) Impulsar la conformación de organizaciones de la población parroquial,
tendientes a promover el fomento de la producción, la seguridad ciudadana,
el mejoramiento del nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporte;
s) Promover y coordinar la colaboración de los moradores de la parroquia en
mingas o cualquier otra forma de participación social para la realización de
obras de interés comunitario;
t) Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u
organismos colegiados;
u) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de la población
de su circunscripción territorial, de acuerdo con las leyes sobre la materia; y,
v) Las demás previstas en la Ley.
Art. 68.- Atribuciones de los vocales de la junta parroquial rural.- Los
vocales de la junta parroquial rural tienen las siguientes atribuciones:
a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones de la junta
parroquial rural;
b) La presentación de proyectos de acuerdos y resoluciones, en el ámbito
de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;
c) La intervención en la asamblea parroquial y en las comisiones, delegaciones
y representaciones que designe la junta parroquial rural, y en todas las
instancias de participación;
d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo parroquial de acuerdo con este Código
y la ley; y,
e) Cumplir aquellas funciones que le sean expresamente encomendadas por
la junta parroquial rural.

Sección Tercera
Del Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial Rural
Art. 69.- Presidente o presidenta de la junta parroquial rural.- El presidente
o presidenta es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural, elegido de acuerdo con los requisitos y
regulaciones previstas en la ley de la materia electoral.

Art. 70.- Atribuciones del presidente o presidenta de la junta parroquial
rural.- Le corresponde al presidente o presidenta de la junta parroquial rural:
a) El ejercicio de la representación legal, y judicial del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural;
b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado
parroquial rural;
c) Convocar y presidir con voz y voto las sesiones de la junta parroquial
rural, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa. El
ejecutivo tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones del
órgano legislativo y de fiscalización;
d) Presentar a la junta parroquial proyectos de acuerdos, resoluciones
y normativa reglamentaria, de acuerdo a las materias que son de
competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;
e) Dirigir la elaboración del plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento
territorial, en concordancia con el plan cantonal y provincial de desarrollo, en
el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad,
con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y la
sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del consejo parroquial de
planificación y promoverá la constitución de las instancias de participación
ciudadana establecidas en la Constitución y la ley;
f) Elaborar participativamente el plan operativo anual y la correspondiente proforma
presupuestaria institucional conforme al plan parroquial rural de desarrollo
y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos
señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá
someterla a consideración de la junta parroquial para su aprobación;
g) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben
ejecutarse el plan parroquial rural de desarrollo y de ordenamiento territorial;
h) Expedir el orgánico funcional del gobierno autónomo descentralizado
parroquial rural;
i) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno
autónomo parroquial y señalar el plazo en que deben ser presentados los
informes correspondientes;
j) Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para
el funcionamiento del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;
k) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u
organismos colegiados donde tenga participación el gobierno parroquial
rural; así como delegar atribuciones y deberes al vicepresidente o
vicepresidenta, vocales de la junta y funcionarios dentro del ámbito de sus
competencias;
l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al
gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la
ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio
institucional requerirán autorización de la junta parroquial rural;
m) En caso de emergencia declarada requerir la cooperación de la Policía
Nacional, Fuerzas Armadas y servicios de auxilio y emergencias, siguiendo
los canales legales establecidos;

n) Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde con la realidad de cada
parroquia rural y en armonía con el plan cantonal y nacional de seguridad
ciudadana, articulando, para tal efecto, el gobierno parroquial rural, el
gobierno central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y
la Policía Nacional;
o) Designar a los funcionarios del gobierno autónomo descentralizado
parroquial rural, mediante procesos de selección por méritos y oposición
considerando criterios de interculturalidad y paridad de género; y
removerlos siguiendo el debido proceso. Para el cargo de secretario y
tesorero, la designación la realizará sin necesidad de dichos procesos de
selección;
p) En caso de fuerza mayor, dictar y ejecutar medidas transitorias, sobre
las que generalmente se requiere autorización de la junta parroquial,
que tendrán un carácter emergente, sobre las que deberá informar a la
asamblea y junta parroquial;
q) Delegar funciones y representaciones a los vocales de la junta parroquial
rural;
r) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de
los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de
crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o
para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la
necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos
traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de
servicios públicos. El presidente o la presidenta deberá informar a la junta
parroquial sobre dichos traspasos y las razones de los mismos;
s) Conceder permisos y autorizaciones para el uso eventual de espacios
públicos, de acuerdo a las ordenanzas metropolitanas o municipales, y a
las resoluciones que la junta parroquial rural dicte para el efecto;
t) Suscribir las actas de las sesiones de la junta parroquial rural;
u) Dirigir y supervisar las actividades del gobierno parroquial rural, coordinando
y controlando el trabajo de los funcionarios del gobierno parroquial rural;
v) Presentar a la junta parroquial rural y a la ciudadanía en general un informe
anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de
cuentas y control social, acerca de la gestión administrativa realizada,
destacando el cumplimiento e impacto de sus competencias exclusivas y
concurrentes, así como de los planes y programas aprobadas por la junta
parroquial, y los costos unitarios y totales que ello hubiera representado; y,
w) Las demás que prevea la ley.

Art. 71.- Reemplazo.- En caso de ausencia temporal mayor a tres días o
definitiva de la presidenta o del presidente de la junta parroquial rural, será
reemplazado por la vicepresidenta o vicepresidente que es la o el vocal
que haya alcanzado la segunda más alta votación; en caso de ausencia o
impedimento de aquella o aquel, le subrogará quien le siga en votación.
Si la o el vocal reemplaza a la presidenta o presidente de la junta parroquial rural,
se convocará a actuar como vocal al suplente de la presidenta o presidente.
En caso de ausencia definitiva de un vocal y si se han agotado todos los
posibles alternos de la misma fuerza política, tiene derecho a ejercer esa
representación la siguiente candidata o candidato más votado.

 

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